viernes, 8 de marzo de 2013

SOBRE CERTIFICACIONES ENERGÉTICAS Y TASACIONES INMOBILIARIAS


Hace unos días, el 4 de marzo, en la entrada titulada ¿EN QUE MOMENTO HAY QUE DISPONER DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?, comentábamos desde certifícate certificación energética de inmuebles que estábamos detectando la intención de profesionales que por titulación son técnicos habilitados para emitir certificados energéticos, pero que su campo laboral son las tasaciones inmobiliarias, tenían la intención de certificar edificios o parte de ellos (viviendas y/o locales) en el momento de la tasación previa a la firma en Notaría.

Hemos recibido muchas preguntas al respecto en nuestro correo electrónico y, hemos de recordar que el proyecto de Real Decreto deja claro que la certificación energética de inmuebles debe estar disponible en los actos publicitarios de los inmuebles dentro del mercado inmobiliario. Es decir, el comprador o inquilino debe disponer de la certificación energética no solo del inmueble que va a adquirir o arrendar, si no del resto de inmuebles del mercado para poder comparar.

El hecho de certificar un inmueble al mismo tiempo que se tasa, generalmente implica que el certificado estará disponible en la Notaría. El comprador o inquilino no habrá dispuesto de esa información que debería haber estado expuesta el tiempo que haya estado el inmueble en el escaparate de la agencia inmobiliaria.

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