Hace unos días, el 4 de marzo, en
la entrada titulada ¿EN QUE
MOMENTO HAY QUE DISPONER DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?, comentábamos
desde certifícate certificación
energética de inmuebles que estábamos detectando la intención de
profesionales que por titulación son técnicos habilitados para emitir
certificados energéticos, pero que su campo laboral son las tasaciones
inmobiliarias, tenían la intención de certificar edificios o parte de ellos
(viviendas y/o locales) en el momento de la tasación previa a la firma en
Notaría.
Hemos recibido muchas preguntas
al respecto en nuestro correo electrónico y, hemos de recordar que el proyecto
de Real Decreto deja claro que la certificación energética de inmuebles debe
estar disponible en los actos publicitarios de los inmuebles dentro del mercado
inmobiliario. Es decir, el comprador o inquilino debe disponer de la
certificación energética no solo del inmueble que va a adquirir o arrendar, si
no del resto de inmuebles del mercado para poder comparar.
El hecho de certificar un
inmueble al mismo tiempo que se tasa, generalmente implica que el certificado
estará disponible en la Notaría. El comprador o inquilino no habrá dispuesto de
esa información que debería haber estado expuesta el tiempo que haya estado el
inmueble en el escaparate de la agencia inmobiliaria.
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