Ya lo hemos comentado con
anterioridad, el proyecto de Real Decreto dice que todos los inmuebles
(viviendas y locales principalmente) que entren en el mercado inmobiliario de
compra venta o alquiler, deberán exhibir el correspondiente certificado de
eficiencia energética, de hecho, será exigible la exhibición en todos los
medios y publicidades relacionado con los susodichos inmuebles.
Es decir, a la hora de poner a la
venta o alquilar un inmueble, a la hora de entrar a la agencia inmobiliaria o
portal inmobiliario correspondiente, el propietario ya debe disponer del
certificado energético.
Hay profesionales que siendo
técnicos habilitados, pero ejerciendo como tasadores, están viendo la opción de
certificar los inmuebles en el mismo acto de la tasación y, si bien se puede dar
esta circunstancia en algún caso o descuido de la administración, SE INCUMPLE
aquello que establece el proyecto de Real Decreto y que en el momento que sea
Ley y marco normativo de referencia, será motivo de denuncia e inspección, ya
que para llegar al momento de la tasación, se tiene que haber dado casi
necesariamente (y más hoy en día tal y como está el mercado inmobiliario) un
periodo de exposición en agencia o portal inmobiliario.
Una vez más RESPONSABILIDAD Y
PREOCUPACIÓN, en este caso, si nos ponemos en la piel del comprador o
inquilino, sería una verdadera faena encontrarse con una vivienda menos eficiente
de lo esperado por haber realizado la certificación en el acto de tasación, sin
margen de maniobra para cambiar la situación y abocado a un mayor gasto
energético y de futuras intervenciones de rehabilitación energética.
Por eso desde certifícate certificación energética de
inmuebles nos parece muy acertado que los inmuebles dispongan de la
certificación en el momento de entrada en el mercado inmobiliario para que así
la información que reciben los clientes sea veraz.
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