lunes, 4 de marzo de 2013

¿EN QUE MOMENTO HAY QUE DISPONER DE LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA?


Ya lo hemos comentado con anterioridad, el proyecto de Real Decreto dice que todos los inmuebles (viviendas y locales principalmente) que entren en el mercado inmobiliario de compra venta o alquiler, deberán exhibir el correspondiente certificado de eficiencia energética, de hecho, será exigible la exhibición en todos los medios y publicidades relacionado con los susodichos inmuebles.

Es decir, a la hora de poner a la venta o alquilar un inmueble, a la hora de entrar a la agencia inmobiliaria o portal inmobiliario correspondiente, el propietario ya debe disponer del certificado energético.

Hay profesionales que siendo técnicos habilitados, pero ejerciendo como tasadores, están viendo la opción de certificar los inmuebles en el mismo acto de la tasación y, si bien se puede dar esta circunstancia en algún caso o descuido de la administración, SE INCUMPLE aquello que establece el proyecto de Real Decreto y que en el momento que sea Ley y marco normativo de referencia, será motivo de denuncia e inspección, ya que para llegar al momento de la tasación, se tiene que haber dado casi necesariamente (y más hoy en día tal y como está el mercado inmobiliario) un periodo de exposición en agencia o portal inmobiliario.

Una vez más RESPONSABILIDAD Y PREOCUPACIÓN, en este caso, si nos ponemos en la piel del comprador o inquilino, sería una verdadera faena encontrarse con una vivienda menos eficiente de lo esperado por haber realizado la certificación en el acto de tasación, sin margen de maniobra para cambiar la situación y abocado a un mayor gasto energético y de futuras intervenciones de rehabilitación energética.

Por eso desde certifícate certificación energética de inmuebles nos parece muy acertado que los inmuebles dispongan de la certificación en el momento de entrada en el mercado inmobiliario para que así la información que reciben los clientes sea veraz.

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