Uno de nuestros técnicos ha asistido ésta a un curso de
certificación energética con la herramienta CE3 impartido por Applus (empresa adjudicataria
del concurso del Ministerio de Industria y que desarrolla el programa CE3) y,
lo que parecía la versión definitiva del programa de certificación, resulta que
no lo va a ser al cien por cien.
Se nos ha mostrado una nota remitida por el IDAE que,
lógicamente no podemos reproducir, pero si hemos copiado manuscrita al dictado.
En esta nota IDAE pide a Applus que modifique algunos aspectos del programa de
cara a la aprobación definitiva del Real Decreto de certificación energética.
Se trata de las medidas de mejora que debe proponer el técnico
certificador competente, esas medidas de mejora tienen un carácter informativo,
no vinculante ni de obligada implantación por parte de los propietarios de los
inmuebles, es decir, no es necesario acometer obras ni reformas para vender o
alquilar los inmuebles y va a seguir así, pero con cambios en la estructura del
análisis de las medidas de mejora.
De hecho, el estudio de medidas a implementar en un inmueble
de cara a obtener un ahorro energético correctamente cuantificado y evaluado
son las llamadas auditorías energéticas que serán también una de nuestras
líneas de producto a desarrollar en breve, para estas auditorías una
herramienta fundamental es una correcta certificación energética previa, así
como una exquisita evaluación de los consumos históricos, análisis del mercado
energético, propuestas y previsiones a futuro, etc.
La modificación que solicita IDAE a Applus, aproxima un poco
más las certificaciones energéticas de inmuebles a las auditorías energéticas y
hace pensar que el certificado energético deja de ser un mero trámite
administrativo y pase a ser un documento con información relevante, algo no tan
trivial como se está queriendo ver desde muchos círculos.
La nota del IDAE viene a solicitar la modificación de los
manuales y programa de certificación para implementar los análisis de las
medidas de mejora, obtener rendimientos óptimos y rentables de la eficiencia
energética de un edificio y que podrá incluir una estimación del alcance de la
recuperación de la inversión y rentabilidad durante su vida útil, siendo su
cálculo responsabilidad del técnico certificador competente. El técnico certificador
ha de tener en cuenta que los resultados proporcionados por los programas informáticos
de calificación energética tales como los indicadores de energía primaria,
demandas y emisión de CO2 se han calculado en base a unas condiciones estándar
de operación, funcionamiento y climatización, con la finalidad de comparar los edificios,
sus cerramientos, sus sistemas y sus condiciones de uso, que son cambiantes en
función de las condiciones operacionales. Para poder realizar el análisis de la
rentabilidad económica de las medidas de mejora, el plan de la recuperación de
la inversión o del ahorro energético, el técnico certificador deberá optimizar
las condiciones las condiciones reales de operación y funcionamiento así como
los datos históricos de consumo del edificio, frente a los datos teóricos que
proporcionan los programas informáticos de calificación energética que solo son
válidos para las condiciones estándar a efectos comparativos para la
certificación energética de los edificios.
Se modificará el informe oficial con una nota que expresará
que los indicadores energéticos anteriores están calculados en base a
coeficientes estándar de operación y funcionamiento del edificio con lo que
solamente son válidos a efectos de calificación energética. Para el análisis
del ahorro de las medidas de mejora energética el técnico certificador competente
deberá utilizar las condiciones reales y datos históricos de consumo del
edificio.
Es especialmente interesante el uso repetitivo de la
expresión técnico certificador competente, también es interesante el uso de la
expresión “podrá incluir una estimación del alcance de la recuperación de la
inversión y rentabilidad…”.
El programa CE3 contiene en su base de datos los cálculos y
condiciones operacionales para usos y ocupaciones de los usos residenciales
principalmente, es decir, lo que se llama condiciones estándar ya forman parte
del programa, con unos datos de consumos mensuales y anuales que forman parte
de un documento reconocido por el Ministerio de Industria y el IDAE, asumiendo
que en la vida útil del inmuebles estos datos son cambiantes, por eso la base
de datos se obtuvo de una gran cantidad de inmuebles analizados. Sin embargo
para usos terciarios esto datos operacionales deben determinarse para hacer
correr el programa en cada caso a certificar y analizar.
En anteriores versiones del programa CE3 se incluía una
pestaña de análisis económico de ahorro energético de medidas de mejora, de
hecho estaba hasta la versión CE3_20120913_1661.423, habiendo desaparecido en
la versión CE3_20130320_1756.523 y, con lo visto hoy se llegará a una versión
híbrida final en el informe oficial sin tener que volver a incluir la pestaña.
Esta pestaña desapareció del programa ya que al ser una
herramienta gratuita a disposición del público general desde páginas oficiales de
organismos públicos, no pueden contener bases y precios de proveedores y
empresas privadas mezcladas con bases de precios de colegios oficiales.
En la práctica significará que cada técnico deberá
confeccionarse una base de precios de mercado, ya no solo de energías, tipos de
contrato, materiales y sistemas, si no que deberá recabar información mediante
un histórico de facturación del inmueble para con datos reales, obtener un
coeficiente de corrección que poder aplicar a los consumos teóricos de las
herramientas de cálculo y convertir esos datos en reales o lo aproximados a la
realidad que sea posible, sobre todo en los datos fundamentales de calefacción,
climatización y agua caliente sanitaria.
Esa situación va a abrir mucho más el campo de certificación,
ya que la certificación energética como tal no varía, sigue siendo un dato
obtenido con una herramienta reconocida mediante comparación y modelación de
nuestro inmueble respecto a otro similar de iguales condiciones y
características sobre el que se aplican una serie de simplificaciones para
facilitar la obtención del informe final de certificación energética.
Pero la parte que afecta a las medidas de mejora va a quedar
muy abierta, al arbitrio de las bases de datos del técnico certificador, precios
de mercado, previsiones a futuro y por no hablar de la subjetividad propia del
técnico que forme parte de un cuerpo u organismo de inspección que puede tener
otros criterios y bases sobre las que calcular las medidas de mejora, su
análisis y periodo de recuperación de la inversión, criterios radicalmente
distintos entre técnicos a un lado u otro, en certificación o en inspección.
Al comienzo decíamos no obstante las medidas de mejora y su
análisis, seguirán siendo documentación informativa no vinculante ni
obligatoria, pero con toda la responsabilidad de su cálculo y emisión para los
técnicos certificadores. Cobra mayor importancia los profesionales previstos
como certificadores, ya que los arquitectos técnicos e ingenieros de la
edificación son los profesionales habituados a la contratación y movimiento de
precios y presupuestos complejos de productos del mercado tanto a nivel
arquitectónico como de instalaciones y los arquitectos son los expertos a nivel
teórico de la parte arquitectónica e ingenieros a nivel teórico de la parte de
instalaciones.
El hecho de que se quiera hacer especial hincapié en el uso
de los datos históricos de consumo y facturación de energía aproximan las
certificaciones a las auditorías energéticas, el hecho de que los datos y
análisis a futuro pese a ser responsabilidad de los técnicos, no tenga carácter
vinculante para los propietarios, dejan este proceso a medio camino sin llegar
al final de dichas auditorías con las que plantear rehabilitaciones energéticas
serias y acometer trabajos y condiciones realmente interesantes para la reducción
de costes energéticos y emisiones de CO2.
El problema que también se plantea es que lo que hasta ahora
parecía un precio de certificación energética razonable para uso residencial se
va a ver prácticamente duplicado ante la necesidad de estudiar los históricos
de consumos y facturaciones de los inmuebles, determinar propuestas en base a
esos datos reales, valorarlas y proponer periodos de amortización. El trabajo
en despacho u oficina técnica para estudiar cada caso y acondicionarlo a
valores estimados reales, va a precisar el doble de tiempo de lo que hasta
ahora se había previsto para el trabajo de certificación con las medidas de
mejoras sobre base teórica.
También se nos plantean dudas, por ejemplo ¿cómo se van a
calcular coeficientes de corrección sobre consumos y facturas reales en caso de
inmuebles cerrados sin uso durante largos periodos de tiempo?.
No obstante, como tantas veces ya hemos expresado desde certifícate certificación energética de
inmuebles, lo mejor que puede pasar es que se apruebe definitivamente el
Real Decreto de certificación energética y todas las partes conozcan el texto y
condiciones definitivas.