jueves, 12 de septiembre de 2013

VIVIENDAS MENORES DE 50 MTS2. ¿ESTÁN OBLIGADAS A CERTIFICARSE?.


Hay mucha polémica alrededor de dicha superficie, hay personas que opinan y defienden que por debajo de 50 mts2 de superficie útil las viviendas no están sujetas a obligación de certificarse energéticamente.

Mientras ningún organismo público oficial se pronuncie al respecto y que tengamos constancia, no ha sido así, nosotros pensamos que deben certificarse energéticamente.

Dice literalmente el artículo 2.2, punto e) del RD 235/2013 dentro del ámbito de aplicación y que inmuebles se excluyen de dicho ámbito:

Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 mts2.

El castellano es claro y las definiciones de la Real Academia Española también, pero vayamos por partes, lo que pone en la frase y su sentido es claro, pero analicémos detenidamente la frase.

En primer lugar, creemos que está claro que se trata de dos enunciados o supuestos afectados por “una superficie útil total inferior a 50 mts2” (esta parte de la frase no necesita aclaración), por un lado los edificios y por otro las partes de edificios, nos olvidamos de momento del adjetivo “aislados”.

Vayamos a buscar la definición de Edificios o partes de edificios en el propio Real Decreto y la encontramos en el punto h) del artículo 1.3 donde se establecen las definiciones a efectos del procedimiento básico de certificación energética, de nuevo literalmente dice:

Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior, puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

En la definición de edificio nos encontramos también con la definición de partes de edificio, de hecho en el Real Decreto se repite que se trata del procedimiento de certificación de edificios o partes de edificios para referirse a viviendas, locales, etc.

Tal y como se define “edificio” tenemos un amplio abanico de posibilidades, desde viviendas unifamiliares, bloques de viviendas, naves industriales, etc, todas ellos techados y con paredes y en el caso de un bloque de viviendas, se trata de un edificio formado por la suma de n veces partes de edificios (diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado).

¿Dónde está el truco entonces?, en el adjetivo AISLADOS.

En la frase del punto e) del artículo 2.2 el adjetivo “aislados” afecta por igual a los edificios como a las partes de los edificios, o unos u otros.

La falta de algún signo de puntuación, tal vez una coma, hace que así sea… aunque realmente se nos hace complicado ver donde podría ponerse esa coma para cambiarle el sentido a la frase.

Probemos una cosa, olvidémonos por un momento del adjetivo AISLADOS la frase pasaría a ser “Edificios o partes de edificios ( ) con una superficie útil total inferior a 50 mts2. La frase ha cambiado totalmente de significado, la limitación de superficie se establece para edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2 (por ejemplo, una vivienda unifamiliar pequeña, una pequeña nave o almacén, etc) o para partes de edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2 (viviendas dentro de un bloque de viviendas, locales dentro de un bloque, etc).

Probemos otra cosa, coloquemos el adjetivo AISLADOS en otro sitio de la frase. “Edificios aislados o partes de edificios ( ) con una superficie útil total inferior a 50 mts2. De nuevo la frase cambia totalmente de sentido. En este caso la limitación de superficie afecta a edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2 que se encuentren aislados o para partes de edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2.

Pero no se dan ninguna de estas dos últimas posibilidades, lo que hay escrito en el Real Decreto y se trata del texto legal en vigor es Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 mts2.

En el Real Decreto no tenemos la definición de AISLADO, acudimos al Diccionario de la Real Academia Española que dice en su primera acepción (adjetivo) solo, suelto, individual.

Evidentemente se puede dar el caso de un edificio aislado, como hemos dicho, una pequeña vivienda unifamiliar, una nave, pero difícilmente se puede dar una parte de un edificio menor de 50 mts2 en un edificio que esté aislada. Se nos ocurren por ejemplo edificios aislados mayores de 50 mts2 que tengan un anexo con titularidad diferente con una superficie útil menor de 50 mts2, por ejemplo un local en ese edificio perdido en mitad de la nada.

Por tanto, pensamos que el truco de la frase más allá de signos de puntuación está en la interpretación y a quienes afecta el adjetivo AISLADOS, que es complicado de decidir.

Ante la duda no obstante, siendo viviendas menores de 50 mts2, aquellas cuyo certificado va a ser más barato que en vivienda de mayor superficie, ¿por qué arriesgarse a depender de interpretaciones del legislador y la administración?, dispongamos del certificado y así podremos dormir con cierta tranquilidad y no quedar expuestos a ser requeridos por una inspección, además, aportaremos un plus de calidad e información de dicho inmueble.

De todos modos, tarde o temprano esas viviendas pequeñas lo necesitarán dentro del conjunto del edificio en que se encuentran (volvemos a la definición de aislados, si la vivienda lo está o no), recordemos que la Ley 8/2013 pone en marcha el Informe de Evaluación del Edificio obligatorio para todo el territorio nacional.

No hay comentarios:

Publicar un comentario