Enlazamos los siguientes
artículos publicados en los dos últimos días.
FUENTE: elmundo.es
FUENTE: diariodemallorca.es
Evidentemente se trata de la
misma noticia publicada en dos medios diferentes, y no son los únicos, lo peor
es que en ambos casos de hace referencia a que la fuente principal de la
noticia es AGENCIA EFE.
La verdad es que habíamos pasado
por alto la noticia, ya que se trata de una Comunidad más que implanta y pone
en funcionamiento el registro de certificación de eficiencia energética, pero
un comentario de una empresa amiga en Facebook (INARQE) es el que ha hecho que
volvamos sobre nuestros pasos y comentemos lo mismo que comenta ellos y es que
en ambos artículos se emplea la expresión CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
para referirse a la ETIQUETA ENERGÉTICA.
Señores periodistas, reporteros,
redactores de los diferentes medios de difusión, poca y mala información se
está dando a la ciudadanía sobre certificación energética, si ustedes además no
buscan más de una opinión o fuente, peor aún…
Artículo 1.3 del RD 235/2013,
páginas 27554 y 27555 del BOE 89 de 13 de abril de 2013. Están perfectamente
definidos todos los conceptos y las diferencias entre certificado de eficiencia
y etiqueta de eficiencia.
El certificado es aquel documento
que elaboramos los técnicos habilitados, la etiqueta solo se obtiene cuando
este certificado se presenta ante la Administración (Comunidad Autónoma),
pasando a ser ambos documentos OFICIALES y PÚBLICOS, pero sin etiqueta, sin
trámite de registro en la Comunidad Autónoma, el certificado no tiene
oficialidad alguna.
Hagan el favor de informarse y no
tirar del primero que aparezca en Google, por qué se comenten errores que
confunden al público con este artículo dan la impresión e información de que el
certificado se obtiene inmediatamente y no es así, hay que visitar el inmueble,
levantar y tomar datos y en oficina, elaborar el certificado que posteriormente
será registrado y, que suerte, que en Baleares se obtendrá la etiqueta de
manera inmediata.
Esto nos recuerda otra metedura
de pata similar, aquel artículo titulado La línea de tiempo para obtener la etiqueta energética, donde los redactores usaron la información totalmente parcial y
sesgada de una empresa o técnico que decía que en la Comunidad de Madrid se obtenía
la etiqueta energética de un día para otro, en 24 horas, cuando es totalmente
falso, como demostramos adjuntando los pantallazo del registro de la Comunidad
de Madrid donde indican claramente que han de pasar al menos, dos días hábiles
para obtener la etiqueta.
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