Hay mucha polémica alrededor de
dicha superficie, hay personas que opinan y defienden que por debajo de 50 mts2
de superficie útil las viviendas no están sujetas a obligación de certificarse
energéticamente.
Mientras ningún organismo público
oficial se pronuncie al respecto y que tengamos constancia, no ha sido así,
nosotros pensamos que deben certificarse energéticamente.
Dice literalmente el artículo 2.2,
punto e) del RD 235/2013 dentro del ámbito de aplicación y que inmuebles se
excluyen de dicho ámbito:
Edificios o partes de edificios
aislados con una superficie útil total inferior a 50 mts2.
El castellano es claro y las
definiciones de la Real Academia Española también, pero vayamos por partes, lo
que pone en la frase y su sentido es claro, pero analicémos detenidamente la frase.
En primer lugar, creemos que está
claro que se trata de dos enunciados o supuestos afectados por “una superficie útil total inferior a 50 mts2”
(esta parte de la frase no necesita aclaración), por un lado los edificios y
por otro las partes de edificios, nos olvidamos de momento del adjetivo “aislados”.
Vayamos a buscar la definición de
Edificios o partes de edificios en el propio Real Decreto y la encontramos en
el punto h) del artículo 1.3 donde se establecen las definiciones a efectos del
procedimiento básico de certificación energética, de nuevo literalmente dice:
Edificio: una construcción
techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente
interior, puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que
hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.
En la definición de edificio nos
encontramos también con la definición de partes de edificio, de hecho en el
Real Decreto se repite que se trata del procedimiento de certificación de
edificios o partes de edificios para referirse a viviendas, locales, etc.
Tal y como se define “edificio”
tenemos un amplio abanico de posibilidades, desde viviendas unifamiliares,
bloques de viviendas, naves industriales, etc, todas ellos techados y con
paredes y en el caso de un bloque de viviendas, se trata de un edificio formado
por la suma de n veces partes de edificios (diseñadas o modificadas para ser
utilizadas por separado).
¿Dónde está el truco entonces?,
en el adjetivo AISLADOS.
En la frase del punto e) del
artículo 2.2 el adjetivo “aislados” afecta por igual a los edificios como a las
partes de los edificios, o unos u otros.
La falta de algún signo de
puntuación, tal vez una coma, hace que así sea… aunque realmente se nos hace
complicado ver donde podría ponerse esa coma para cambiarle el sentido a la
frase.
Probemos una cosa, olvidémonos por
un momento del adjetivo AISLADOS la
frase pasaría a ser “Edificios o partes
de edificios ( ) con una superficie útil total inferior a 50 mts2”.
La frase ha cambiado totalmente de significado, la limitación de superficie se
establece para edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2
(por ejemplo, una vivienda unifamiliar pequeña, una pequeña nave o almacén, etc)
o para partes de edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2
(viviendas dentro de un bloque de viviendas, locales dentro de un bloque, etc).
Probemos otra cosa, coloquemos el
adjetivo AISLADOS en otro sitio de
la frase. “Edificios aislados o partes de
edificios ( ) con una superficie útil total inferior a 50 mts2”.
De nuevo la frase cambia totalmente de sentido. En este caso la limitación de
superficie afecta a edificios con una superficie útil total inferior a 50 mts2
que se encuentren aislados o para partes de edificios con una superficie útil
total inferior a 50 mts2.
Pero no se dan ninguna de estas
dos últimas posibilidades, lo que hay escrito en el Real Decreto y se trata del
texto legal en vigor es Edificios o partes de edificios aislados con
una superficie útil total inferior a 50 mts2.
En el Real Decreto no tenemos la
definición de AISLADO, acudimos al Diccionario de la Real Academia Española que
dice en su primera acepción (adjetivo) solo, suelto, individual.
Evidentemente se puede dar el
caso de un edificio aislado, como hemos dicho, una pequeña vivienda unifamiliar,
una nave, pero difícilmente se puede dar una parte de un edificio menor de 50
mts2 en un edificio que esté aislada. Se nos ocurren por ejemplo
edificios aislados mayores de 50 mts2 que tengan un anexo con titularidad
diferente con una superficie útil menor de 50 mts2, por ejemplo un
local en ese edificio perdido en mitad de la nada.
Por tanto, pensamos que el truco
de la frase más allá de signos de puntuación está en la interpretación y a
quienes afecta el adjetivo AISLADOS, que es complicado de decidir.
Ante la duda no obstante, siendo
viviendas menores de 50 mts2, aquellas cuyo certificado va a ser más
barato que en vivienda de mayor superficie, ¿por qué arriesgarse a depender de
interpretaciones del legislador y la administración?, dispongamos del
certificado y así podremos dormir con cierta tranquilidad y no quedar expuestos
a ser requeridos por una inspección, además, aportaremos un plus de calidad e
información de dicho inmueble.
De todos modos, tarde o temprano
esas viviendas pequeñas lo necesitarán dentro del conjunto del edificio en que
se encuentran (volvemos a la definición de aislados, si la vivienda lo está o
no), recordemos que la Ley 8/2013 pone en marcha el Informe de Evaluación del
Edificio obligatorio para todo el territorio nacional.