El motivo es sencillo, son
clientes con previsión de operaciones de compraventa o alquiler muy inmediatas,
entre finales de marzo o comienzos de abril y, no quieren encontrarse con el
previsible lío que se va a producir en las primeras semanas de implantación obligatoria
de la certificación energética de inmuebles.
Además, parece razonable pensar
que desde el momento que la entrada en vigor del Real Decreto de certificación
energética de inmuebles sea obligatoria, la necesidad y solicitud de certificados
va a crecer de manera exponencial y, por tanto, las fechas de visita y
certificación se irán dilatando sensiblemente hasta que el mercado se regularice
y sobre todo los inmuebles más urgentes a certificar, efectivamente se certifiquen,
y en adelante, se debería ir solicitando el certificado con cierta antelación a
las operaciones de compraventa o alquiler, hasta llegar a un punto en que
deberá ser lo normal y habitual que desde el momento en que pensemos como
propietarios en vender o alquilar, si no disponemos ya del certificado, lo
solicitemos para poner el inmueble en el mercado inmobiliario.
Como ya hemos comentado en otros
hilos en este espacio, está por determinar aún los organismos de las
Comunidades Autónomas donde se deberán registrar los certificados de eficiencia
energética, pero no parece probable que lo que es en si la certificación vaya a
variar, de hecho los programas informáticos disponibles en el IDAE llevan ya
tiempo reconocidos, no parece lógico modificar un programa en el que ya se ha
invertido tiempo y recursos, sin contar con la cantidad de profesionales que
estamos preparándonos en base a ellos.
No obstante, en certifícate certificación energética de
inmuebles nos comprometemos con todos aquellos clientes que decidan
certificar sus inmuebles antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
definitivo que, si por cualquier circunstancia dicha forma definitiva del Real
Decreto afectase a sus certificaciones, automáticamente nosotros se los
adaptaríamos o corregiríamos sin coste alguno. Evidentemente ello sería posible,
pues hasta que no se apruebe el Real Decreto, no se establecerán los organismos
de registro de la Comunidades Autónomas y, aunque dispongan de los
certificados, no podrán registrarlos en lugar alguno, por tanto podríamos
acometer las adaptaciones que se derivasen de la aprobación definitiva del Real
Decreto, pero insistimos, no parece probable.
La ventaja sin embargo de
disponer del certificado antes, es que desde el primer día en que entre en
vigor el Real Decreto, podrán registrar sus certificados sin tener que esperar
su turno para la visita al inmueble, toma de datos y confección del
certificado.
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