lunes, 28 de enero de 2013

¿SE PUEDEN CERTIFICAR INMUEBLES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO?

Evidentemente, se pueden certificar sin ningún problema, de hecho ya tenemos clientes interesados en la certificación de sus inmuebles en febrero y marzo.

El motivo es sencillo, son clientes con previsión de operaciones de compraventa o alquiler muy inmediatas, entre finales de marzo o comienzos de abril y, no quieren encontrarse con el previsible lío que se va a producir en las primeras semanas de implantación obligatoria de la certificación energética de inmuebles.

Además, parece razonable pensar que desde el momento que la entrada en vigor del Real Decreto de certificación energética de inmuebles sea obligatoria, la necesidad y solicitud de certificados va a crecer de manera exponencial y, por tanto, las fechas de visita y certificación se irán dilatando sensiblemente hasta que el mercado se regularice y sobre todo los inmuebles más urgentes a certificar, efectivamente se certifiquen, y en adelante, se debería ir solicitando el certificado con cierta antelación a las operaciones de compraventa o alquiler, hasta llegar a un punto en que deberá ser lo normal y habitual que desde el momento en que pensemos como propietarios en vender o alquilar, si no disponemos ya del certificado, lo solicitemos para poner el inmueble en el mercado inmobiliario.

Como ya hemos comentado en otros hilos en este espacio, está por determinar aún los organismos de las Comunidades Autónomas donde se deberán registrar los certificados de eficiencia energética, pero no parece probable que lo que es en si la certificación vaya a variar, de hecho los programas informáticos disponibles en el IDAE llevan ya tiempo reconocidos, no parece lógico modificar un programa en el que ya se ha invertido tiempo y recursos, sin contar con la cantidad de profesionales que estamos preparándonos en base a ellos.

No obstante, en certifícate certificación energética de inmuebles nos comprometemos con todos aquellos clientes que decidan certificar sus inmuebles antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto definitivo que, si por cualquier circunstancia dicha forma definitiva del Real Decreto afectase a sus certificaciones, automáticamente nosotros se los adaptaríamos o corregiríamos sin coste alguno. Evidentemente ello sería posible, pues hasta que no se apruebe el Real Decreto, no se establecerán los organismos de registro de la Comunidades Autónomas y, aunque dispongan de los certificados, no podrán registrarlos en lugar alguno, por tanto podríamos acometer las adaptaciones que se derivasen de la aprobación definitiva del Real Decreto, pero insistimos, no parece probable.

La ventaja sin embargo de disponer del certificado antes, es que desde el primer día en que entre en vigor el Real Decreto, podrán registrar sus certificados sin tener que esperar su turno para la visita al inmueble, toma de datos y confección del certificado.

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