La certificación energética de inmuebles es una exigencia que nace derivada de la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento y Consejo Europeo de 16 de diciembre de
2002, ésta directiva en España se transpone parcialmente en el Real Decreto
47/2007 de 19 de enero de 2007 para la certificación energética de inmuebles de
nueva construcción. Actualmente se encuentra en fase de audiencia el Real
Decreto que dará cabida a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y Consejo
Europeo de 19 de mayo de 2010, que derogará el RD 47/2007, conservando aquello
que sea válido y refundiendo el texto con las novedades que incorpora la
Directiva 2010/31/UE, ampliando el ámbito de aplicación a todos los inmuebles y
estableciendo el procedimiento básico para la certificación energética de
inmuebles existentes.
La finalidad no es otra que
favorecer la promoción de inmuebles de nueva construcción con alta eficiencia
energética y evaluar el estado actual de los inmuebles existentes de cara a
cumplir los objetivos 20/20/20 de la Directiva 2010/31/UE lo cual se traducirá
en inversiones en ahorro de energía y reformas energéticas del parque
inmobiliario a medio y largo plazo. Los objetivos 20/20/20 se encaminan hacia el
año 2020, cuando se tendrá que haber logrado una reducción del 20 % del consumo
energético, una mejora del 20 % en la eficiencia energética de los inmuebles y
fomento del uso de un 20 % de energías procedentes de fuentes renovables, todo
ello medido respecto a los niveles de 1990.
El nuevo Real Decreto obligará a
la obtención de un certificado o etiqueta de eficiencia energética de los
inmuebles a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDEA), dispondrá de los programas informáticos de certificación para
los inmuebles existentes, siendo de aplicación en todo el territorio nacional,
obteniendo la consideración de documento reconocido, debiendo realizar la certificación
personal técnico cualificado.
El certificado de eficiencia
energética tendrá una validez máxima de 10 años, será obligación y
responsabilidad de los propietarios solicitar su elaboración, registro ante los
órganos competentes que cada Comunidad Autónoma estipule para su evaluación y
control estadístico, solicitar las sucesivas renovaciones conforme a las
condiciones que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma y
disponer del certificado en todos los contratos de compraventa o arrendamiento,
total o parcial de cualquier tipo de inmueble, celebrados a partir del 1 de
enero de 2013, siendo exigible en el acto de la firma del contrato por parte
del Notario. Este certificado debe incluirse en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de inmuebles. El certificado de
eficiencia energética deberá estar a disposición de las autoridades competentes
que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, debiéndose
incorporar a la documentación del inmueble.
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