viernes, 11 de enero de 2013

CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES. ¿CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ?.

La certificación energética de inmuebles es una exigencia que nace derivada de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento y Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2002, ésta directiva en España se transpone parcialmente en el Real Decreto 47/2007 de 19 de enero de 2007 para la certificación energética de inmuebles de nueva construcción. Actualmente se encuentra en fase de audiencia el Real Decreto que dará cabida a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y Consejo Europeo de 19 de mayo de 2010, que derogará el RD 47/2007, conservando aquello que sea válido y refundiendo el texto con las novedades que incorpora la Directiva 2010/31/UE, ampliando el ámbito de aplicación a todos los inmuebles y estableciendo el procedimiento básico para la certificación energética de inmuebles existentes.

La finalidad no es otra que favorecer la promoción de inmuebles de nueva construcción con alta eficiencia energética y evaluar el estado actual de los inmuebles existentes de cara a cumplir los objetivos 20/20/20 de la Directiva 2010/31/UE lo cual se traducirá en inversiones en ahorro de energía y reformas energéticas del parque inmobiliario a medio y largo plazo. Los objetivos 20/20/20 se encaminan hacia el año 2020, cuando se tendrá que haber logrado una reducción del 20 % del consumo energético, una mejora del 20 % en la eficiencia energética de los inmuebles y fomento del uso de un 20 % de energías procedentes de fuentes renovables, todo ello medido respecto a los niveles de 1990.

El nuevo Real Decreto obligará a la obtención de un certificado o etiqueta de eficiencia energética de los inmuebles a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), dispondrá de los programas informáticos de certificación para los inmuebles existentes, siendo de aplicación en todo el territorio nacional, obteniendo la consideración de documento reconocido, debiendo realizar la certificación personal técnico cualificado.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de 10 años, será obligación y responsabilidad de los propietarios solicitar su elaboración, registro ante los órganos competentes que cada Comunidad Autónoma estipule para su evaluación y control estadístico, solicitar las sucesivas renovaciones conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma y disponer del certificado en todos los contratos de compraventa o arrendamiento, total o parcial de cualquier tipo de inmueble, celebrados a partir del 1 de enero de 2013, siendo exigible en el acto de la firma del contrato por parte del Notario. Este certificado debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de inmuebles. El certificado de eficiencia energética deberá estar a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, debiéndose incorporar a la documentación del inmueble.

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