La
respuesta es que si, salvo sorpresa mayúscula de última hora, el Real Decreto
se acabará aprobando, con cierto retraso pues la verdad es que la previsión a
finales de 2.012 era que desde el mismo día 1 de enero de 2.013 fuese de
aplicación, pero casi nadie en este mundillo duda que se aprobará a lo largo
del mes de enero y, se habla de fecha definitiva de entrada en vigor abril de
2.013.
Desde
luego que en cuanto se apruebe y se publique en el B.O.E, colgaremos la noticia
para poder tener actualizado este asunto.
En
más de alguna ocasión compararemos este certificado a los certificados que ya
estamos acostumbrados a ver en pequeños electrodomésticos, evidentemente los
datos de consumos y emisiones son muy aproximados, al final todo depende del
uso que le demos al bien en cuestión,… pero se mueven dentro de unos rangos
estadísticos que hacen que figuren en una letra u otra y por tanto su
eficiencia sea mayor o menor.
En
los electrodomésticos ya nos hemos acostumbrado a ver la etiqueta, desde hace
algunos meses, por ejemplo, también en los neumáticos, de hecho hoy en día casi
todo el mundo condicionamos la adquisición de un electrodoméstico a la
calificación energética, pues preferimos un electrodoméstico eficiente, que
gaste menos (fundamentalmente, seamos honestos) pero además la población cada
vez somos más conscientes con el cuidado del medio ambiente y es que el planeta
necesita que le echemos una mano, entonces ¿por qué no vamos a hacer lo mismo
con las viviendas y/o locales comerciales?, ¿por qué no saber en qué rangos
aproximados de consumos y contaminación están nuestras viviendas?, si cada vez
hay coches más eficientes, electrodomésticos más eficientes, etc. La Unión
Europea es una de las mayores impulsoras de medidas de control de emisiones,
una de las más comprometidas con el ahorro y eficiencia energética y dispuesta
a cumplir con los compromisos del protocolo de Kioto y, de estos compromisos
nacen las sucesivas directivas que hemos enumerado en días anteriores.
Pongamos
otro ejemplo, hace ya bastantes años, la ITV parecía una tontería, un nuevo
impuesto, un trámite burocrático más que no servía para nada y, con el paso del
tiempo nos hemos acostumbrado a ella, de hecho nos preocupamos de darle un
repaso al coche antes de ir a la estación. Pues con los inmuebles pasa algo
parecido, necesitan una ITV, un documento temporal renovable que certifique el
consumo energético de dicho inmueble. Y
cuando alguien va a comprar un vehículo de segunda mano, entre otros
documentos, pedimos la ITV, saber si ha pasado todas sin problemas, cuando le
toca la próxima, etc…
Existen
las ITE´s (Inspecciones Técnicas de Edificios) y, en ellas se comprueban puntos
importantes para la estabilidad del inmueble, como por ejemplo estructura,
fachadas, cubiertas, saneamiento, etc... equiparable a la primera parte de una
revisión ITV, donde nos miran bastidor, transmisión, frenos, etc... partes
importantes para la seguridad del vehículo, pero en la ITV hay una segunda
parte, alumbrado y control de emisiones y, esa parte es la que le falta a los
inmuebles, el control de emisiones.
Hemos
puesto el ejemplo de la ITV por qué consideramos que es muy gráfico y, una
forma de explicar algo básicamente técnico en palabras que todo el mundo pueda
comprender.
Pues
en una gran parte el espíritu del borrador del Real Decreto se orienta en este
sentido, disponer de un documento que se exhiba en todas las ofertas y
publicidades de compra venta o alquiler de modo que el consumidor pueda
disponer de la información de eficiencia energética (aproximada) del inmueble.
Continuaremos
de forma más o menos habitual. Hagan el favor de seguirnos, queda mucho que
explicar y contar hasta que este certificado acabe convirtiéndose en algo
normal y asimilado por el público en general.
Pueden
enviar sus consultas al correo-e info@certificate.es o solicitarnos presupuesto
sin compromiso para la certificación energética de su inmueble si así lo
desean.
Gracias
por su atención.
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