Una vez el propietario del
inmueble a vender o alquilar obtiene su certificado, debe registrarlo en el
Organismo que cada Comunidad Autónoma determine para tal fin.
El certificado así como los
programas para toma de datos y su obtención son documentos reconocidos por el IDAE
(dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), de ámbito estatal
y aplicación en todo el territorio nacional, pero será cada Comunidad Autónoma
la que establezca dónde se registran.
Una vez registrado para su
control estadístico, el propietario debe guardar copia del certificado como
parte anexa de la documentación de su inmueble, si es junto a la escritura o contrato
de alquiler mucho mejor.
Este certificado no solo va a ser
necesario en los actos jurídicos de compraventa o alquiler, si no que deberá
exhibirse en toda publicidad y ofertas dirigidas a la compraventa o alquiler,
es decir, con el tiempo nos acostumbraremos a ver en los escaparates de las
inmobiliarias y en los portales de internet, los datos del inmueble, su precio,
sus fotos y, una etiqueta al lado, lo mismo que en el escaparate de una tienda
de electrodomésticos.
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