Os dejamos un vídeo de rtve.es sobre el inminente Real Decreto de Certificación Energética de Inmuebles. Es corto y en algunos aspectos un tanto superfluo, pero resume bien los conceptos básicos que venimos ampliando y explicando en el resto de aportaciones abiertas hasta ahora en este sitio.
http://bit.ly/XlQp3j
jueves, 31 de enero de 2013
lunes, 28 de enero de 2013
¿SE PUEDEN CERTIFICAR INMUEBLES ANTES DE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO?
Evidentemente, se pueden
certificar sin ningún problema, de hecho ya tenemos clientes interesados en la
certificación de sus inmuebles en febrero y marzo.
El motivo es sencillo, son
clientes con previsión de operaciones de compraventa o alquiler muy inmediatas,
entre finales de marzo o comienzos de abril y, no quieren encontrarse con el
previsible lío que se va a producir en las primeras semanas de implantación obligatoria
de la certificación energética de inmuebles.
Además, parece razonable pensar
que desde el momento que la entrada en vigor del Real Decreto de certificación
energética de inmuebles sea obligatoria, la necesidad y solicitud de certificados
va a crecer de manera exponencial y, por tanto, las fechas de visita y
certificación se irán dilatando sensiblemente hasta que el mercado se regularice
y sobre todo los inmuebles más urgentes a certificar, efectivamente se certifiquen,
y en adelante, se debería ir solicitando el certificado con cierta antelación a
las operaciones de compraventa o alquiler, hasta llegar a un punto en que
deberá ser lo normal y habitual que desde el momento en que pensemos como
propietarios en vender o alquilar, si no disponemos ya del certificado, lo
solicitemos para poner el inmueble en el mercado inmobiliario.
Como ya hemos comentado en otros
hilos en este espacio, está por determinar aún los organismos de las
Comunidades Autónomas donde se deberán registrar los certificados de eficiencia
energética, pero no parece probable que lo que es en si la certificación vaya a
variar, de hecho los programas informáticos disponibles en el IDAE llevan ya
tiempo reconocidos, no parece lógico modificar un programa en el que ya se ha
invertido tiempo y recursos, sin contar con la cantidad de profesionales que
estamos preparándonos en base a ellos.
No obstante, en certifícate certificación energética de
inmuebles nos comprometemos con todos aquellos clientes que decidan
certificar sus inmuebles antes de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto
definitivo que, si por cualquier circunstancia dicha forma definitiva del Real
Decreto afectase a sus certificaciones, automáticamente nosotros se los
adaptaríamos o corregiríamos sin coste alguno. Evidentemente ello sería posible,
pues hasta que no se apruebe el Real Decreto, no se establecerán los organismos
de registro de la Comunidades Autónomas y, aunque dispongan de los
certificados, no podrán registrarlos en lugar alguno, por tanto podríamos
acometer las adaptaciones que se derivasen de la aprobación definitiva del Real
Decreto, pero insistimos, no parece probable.
La ventaja sin embargo de
disponer del certificado antes, es que desde el primer día en que entre en
vigor el Real Decreto, podrán registrar sus certificados sin tener que esperar
su turno para la visita al inmueble, toma de datos y confección del
certificado.
domingo, 27 de enero de 2013
¿SE PUEDE SOLICITAR UN CERTIFICADO ENERGÉTICO AUNQUE NO SE VAYA A VENDER O ALQUILAR?
Evidentemente que se puede solicitar y
certificar una vivienda, disponer de la información que le aportará el
certificado le puede ayudar a un propietario en un futuro de cara a la toma de
decisiones encaminadas a reformas o inversiones con la intención de ahorrar
energía, ser más eficiente y ecológico.
De hecho, volvemos a recordar que el
espíritu de la propuesta del Real Decreto, a raíz de las diferentes directivas
Europeas, es en primera instancia, conocer el estado energético del parque
inmobiliario Español… el futuro ya será otra cosa. Evidentemente el punto de
filtrado donde se tendrán registrados los inmuebles serán los organismos de las
Comunidades Autónomas que se determinen tras la aprobación del Real Decreto,
independientemente de que los Notarios lo requieran en los actos de compraventa
o, los gestores en casos de alquileres, por ejemplo. Pero recordemos que le
proyecto del Real Decreto va más allá, no se trata de certificar los inmuebles
que se van a comprar o alquilar inmediatamente, se trata de que cualquier
inmueble incluido en el mercado inmobiliario, esté certificado energéticamente,
y con el tiempo, cualquier inmueble.
De hecho se plantean duras sanciones
económicas si las autoridades detectan inmuebles que hayan sido comprados o
alquilados y no se hayan certificado energéticamente.
¿PUEDE UN ELECTRICISTA CERTIFICAR ENERGÉTICAMENTE UNA VIVIENDA?
En una visita realizada hace
pocos días, nos sorprendió una cuestión planteada. ¿Puede un electricista
certificar energéticamente viviendas?.
Nuestra respuesta es que NO.
Invitamos a leer atentamente el artículo de la versión digital de El País
Madrid que enlazamos el pasado día 17 de enero en este mismo perfil y, no
obstante, pegamos un párrafo fundamental…
“Este certificado lo podrá emitir un
arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, tanto si actúa
por su cuenta como en una empresa. El propietario elegirá libremente entre
aquellos profesionales que ofrezcan este servicio en función del precio que le
oferten. Hay algunas plataformas que están ofreciendo estos servicios, aunque
también se pueden dirigir a los colegios profesionales, que tendrán bolsa de
trabajo…”
Así pues, salvo que se trate de un
ingeniero trabajando como electricista, evidentemente no puede certificar
energéticamente viviendas, no está habilitado para realizar este trabajo. Todos
los propietarios deben tener mucho cuidado, pues como en muchos aspectos de la vida,
la picaresca va a estar a la orden del día y, sería una lástima pueda haber
gente engañada que, tenga que solicitar un segundo certificado energético por
qué el que le han hecho no sirve y el problemas es que probablemente no lo sepa
hasta el momento de registrarlo en el organismo de la Comunidad Autónoma que se
determine.
Desde certifícate
certificación energética de inmuebles les recordamos que los certificados
los realizarán técnicos colegiados y con sus correspondientes seguros de
responsabilidad civil al día y al corriente de pago. No se arriesgue, infórmese
y asegúrese.
miércoles, 23 de enero de 2013
REGISTRO DEL CERTIFICADO ENERGÉTICO
En el artículo de prensa
compartido en pasado 17 de enero en este mismo blog, se menciona el registro
del certificado en los organismos designados por las Comunidades Autónomas, y
que se estima un coste en concepto de tasas de unos 30 € para formalizar estos
registros.
A día de hoy, aún no se ha
determinado en que organismos se registrarán los certificados, evidentemente a
partir de la aprobación del Real Decreto las Comunidades Autónomas determinarán
el procedimiento.
Es conveniente recordar que el
certificado energético es un documento único reconocido para todo el territorio
nacional, el elemento diferenciador entre las diferentes Comunidades Autónomas
será el organismo donde se registre.
Nosotros vamos a ofrecer una
posibilidad exclusiva a los clientes que ahora mismo no se está planteando en
ningún otro sitio o plataformas. Nosotros registraremos los certificados en los
organismos correspondientes que determinen las Comunidades Autónomas, siempre
que el procedimiento que se establezca tras la aprobación del Real Decreto así lo
permita, pero la idea es sencilla, fijaríamos un día determinado o cada cierto
número de certificados para, desplazarnos al órgano correspondiente y previa
autorización del propietario del inmueble para realizar esta tramitación, certifícate certificación energética de
inmuebles hará el trámite en nombre del propietario.
Evidentemente nos supone el mismo
trabajo desplazarnos a registrar un certificado o cien, así pues, en el momento
que se determine dónde se registrarán y las tasas, establecemos un pequeño
suplemento para facturar este concepto de registro, por ejemplo, si se trata de
la Comunidad de Madrid y el precio de las tasas fuese finalmente unos 30 €, el
suplemento por registro podría rondar los 3 €.
Tratamos de ofrecer el mejor
servicio posible a nuestros clientes y, entregar finalmente un documento del
que no tenga que preocuparse hasta su renovación, esperamos que por un
suplemento del 10 % del valor de las tasas aproximadamente, los clientes consideren la
posibilidad de evitarse desplazamientos, esperas, trámites farragosos, pérdida
de tiempo y jornadas de trabajo.
Es la idea que estamos sopesando y moldeando,
en función de las cantidades de certificados a registrar, o dependiendo de la
Comunidad Autónoma, si estamos desplazados realizando certificaciones y,
podemos aprovechar el viaje, pero no duden que si las circunstancias lo hacen
posible una vez aprobado el Real Decreto de Certificación Energética, les
ofreceremos el servicio más completo posible a todos nuestros clientes.
jueves, 17 de enero de 2013
ARTÍCULO PUBLICADO EN PRENSA. EL PAÍS 6 DE DICIEMBRE DE 2012
Copiar en el navegador el siguiente enlace para acceder a la noticia.
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/06/madrid/1354788485_426756.html
http://ccaa.elpais.com/ccaa/2012/12/06/madrid/1354788485_426756.html
miércoles, 16 de enero de 2013
CERTIFICACIÓN NACIONAL. ÁMBITO DE TRABAJO Y CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE INMUEBLES
Como ya hemos comentado en días
anteriores, los programas para la realización de los certificados de eficiencia
energética son documentos reconocidos en todo el territorio nacional, es decir,
el informe final que se genere será un modelo único (en función claro está del
programa que se use para certificar) para toda España, salvo sorpresas de
última hora en la aprobación definitiva del Real Decreto.
El certificado y el técnico que
realice dicha certificación no estará sometido a condicionantes diferenciadores
en función de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el inmueble a
certificar.
El radio de acción de certifícate certificación energética de
inmuebles es Madrid y provincias limítrofes más que nada por qué es el
radio de acción que estamos abarcando actualmente, pero no nos limitamos
geográficamente en ningún momento, aceptamos encargos de cualquier punto del territorio
nacional, y estamos estableciendo contactos y acuerdos con técnicos autónomos de
otras Comunidades Autónomas para poder intercambiar clientela y, que podamos
certificar encargos en otras Comunidades, aunque si la cantidad de encargos en
un determinado momento es suficiente y concentrada en los plazos de tiempo como
para desplazar un equipo durante un par de días y completar jornadas de
trabajo, evidentemente será la opción elegida, pues como ya indicábamos ayer, cada
cual asume los riesgos y responsabilidades que quiere y, nosotros queremos
asumir la responsabilidad de las viviendas que certifiquemos por qué podamos
visitarlas y hacer un trabajo lo más personalizado posible.
COMUNIDADES DE PROPIETARIOS. CERTIFICACIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
Se nos está dando la posibilidad,
fundamentalmente vía administradores de fincas, de concertar reuniones con
comunidades de propietarios para exponer los argumentos referidos a la
Certificación Energética de Inmuebles y, es que, tal y como comentábamos ayer,
creemos que será cuestión de tiempo que desde la Unión Europea se acabé
imponiendo como obligatorio el certificado energético en todos los inmuebles,
estén o no a la venta o alquiler, estén o no sometidos a publicidad.
Por este motivo vamos a ofrecer
precios especiales a comunidades de propietarios completas que decidan
certificar todos sus inmuebles, y por tanto en suma, obtener además de un certificado
individualizado por viviendas o inmueble, un certificado global del edificio
del que forman parte.
Evidentemente ofreceremos mejores
precios ya que los gastos de desplazamiento se reducen y, es posible establecer
analogías entre viviendas o partes del edificio que permitan un tiempo menor de
visita a los inmuebles y toma de datos.
¡¡¡MI VIVIENDA TIENE UN CERTIFICADO CON VALOR F...!!!. ¿QUE HAGO?, ¿CAMBIO LAS VENTANAS O LEVANTO EL BAÑO?
Pues de momento nada. Los valores
F o G son los peores de la certificación energética… no hacer nada es lo mismo
que ese propietario ha estado haciendo hasta ahora, seguirá con el mismo
consumo energético aproximado a igualdad y condiciones de uso (en valores de
unidades de consumo, que no económico, pues por suerte o desgracia, el precio
de la energía no hace más que subir).
Hemos de asumir desde hoy mismo
que el parque inmobiliario español no va a tener unos resultados energéticos
espectaculares, de hecho viviendas de nueva construcción y aplicando el código
técnico de la edificación es muy complicado que lleguen a valores B. Los
valores más altos y eficientes, por desgracia, hoy en día están limitados a
edificaciones muy singulares y muy bien construidas, además de necesitar una
inversión y presupuesto en instalaciones y energías renovables más alto de lo
normal, aunque a la larga se amortiza simplemente con el ahorro energético, eso
sin contar con el beneficio al planeta.
De momento y, volvemos a
insistir, salvo sorpresas mayúsculas de última hora en el Real Decreto
definitivo, el espíritu de esta normativa es conocer cómo está el parque
inmobiliario, saber si las viviendas controladas estadísticamente mediante las
compraventas y alquileres son F, G o D, por poner unas letras.
También es cierto que el stock de
vivienda en el mercado inmobiliario es limitado, se mueve poco por las coyunturas
actuales de crisis y, si no se vende, si no se alquila, solo se tendrán
registrados aquellos inmuebles que estén a punto de concretarse sus operaciones
o los que estén publicitados, pero del resto nadie sabrá nada. Creemos que es
cuestión de tiempo que se acabe obligando a todo inmueble, sea de la naturaleza
o antigüedad que sea a disponer de su certificado de eficiencia energética. De
hecho los edificios e inmuebles públicos estarán obligados a exhibir la
etiqueta en un lugar visible.
Así pues, tener una vivienda con
un valor F, no es preocupante, al menos el nivel de preocupación es el mismo
que cinco minutos antes de tener el resultado. Pero una vez se obtenga el
resultado el propietario debe plantearse si continúa con su vivienda como está,
consumiendo los recursos energéticos y económicos que consume y contaminando en
el grado que lo hace o si toma medidas para mejorar la eficiencia energética de
su vivienda.
En el marco legal al que nos
aproximamos, lo que se nos pide como sociedad es saber cómo están nuestras
casas, nuestros locales y nuestros edificios.
Hasta ahora, el proyecto de Real
Decreto determinaba que junto con la elaboración y obtención del certificado de
eficiencia energética de cada inmueble, deben indicarse una serie de mejoras,
reformas o medidas a adoptar para elevar la calificación de ese inmueble una o
dos letras (dependiendo del resultado obtenido). De ahí que una parte muy
importante de la certificación sea la visita in situ al inmueble y la toma de
datos en el mismo. No se mejora el aislamiento, la calidad de vida y la
eficiencia energética de un inmueble simplemente cambiando las ventanas o
poniendo contraventanas, seguro que ayuda, pero hay que analizar el conjunto de
la vivienda.
Por eso ahora se nos pide algo
que en el resto de la Unión Europea ya es normal y habitual, certificar
energéticamente nuestras viviendas, saber cómo estamos.
Es de suponer que, con resultados
estadísticos, se deberán afrontar políticas de rehabilitación energética para
que efectivamente, los propietarios que tienen una vivienda con valor F, puedan
llegar a tener una vivienda con valor D y ello se traduzca en un ahorro de
energía, por tanto ahorro de dinero y, por tanto beneficio para el medio
ambiente.
Y es que según se acerque el año
2020 y, la Unión Europea deba alcanzar los compromisos de reducción de
emisiones, uso de energías renovables, etc… se nos vendrán encima años de
rehabilitaciones de viviendas en pos de lograr esos ahorros, esperemos que con
apoyos institucionales y económicos.
Dónde, qué y cómo rehabilitar
energéticamente lo determinan las llamadas Auditorías Energéticas... pero de
ellas hablaremos más adelante.
martes, 15 de enero de 2013
¿ES PRECISO VISITAR LOS INMUEBLES PARA CERTIFICARLOS?
¿Es preciso visitar los inmuebles
para certificarlos energéticamente?.
Nuestra respuesta es un rotundo SI. Desde certifícate certificación
energética de inmuebles no pretendemos criticar otras opciones que puedan
considerar otros compañeros o entrar en polémicas. Salvo sorpresas de última
hora en la aprobación definitiva del Real Decreto para la Certificación
Energética de Edificios Existentes, el paso de los años y antigüedad de los
inmuebles hacen que estos hayan perdido la homogeneidad que sin embargo poseen
los edificios e inmuebles de nueva construcción.
Hasta ahora, la legislación en
torno a la certificación energética (RD 47/2007) era obligatoria para inmuebles
o edificios de nueva construcción, es evidente que dentro de cada edificio
nuevo, con una calificación energética determinada, todas las viviendas que estén
en los mismos parámetros de orientación, superficies, calidad de instalaciones,
etc… tendrán todos la misma calificación, pero no así en los edificios
existentes.
Haremos en este punto un inciso
para comentar que si bien el proyecto de Real Decreto y los textos en las
páginas web oficiales hablan siempre de certificación energética de EDIFICIOS,
leyéndolo todo en profundidad, se refiere en concreto a edificios o partes de
los mismos (viviendas y locales, inmuebles al fin y al cabo). Esta expresión genérica
de EDIFICIOS, parece arrastrada de la legislación anterior donde los edificios
se certificaban energéticamente en origen, desde la redacción del mismo
proyecto, pero este no es el caso.
Los inmuebles existentes han
cambiado con el paso de los años, con intervenciones, reformas, mejoras (o no)
realizadas por los propietarios y dos inmuebles en la misma planta del mismo
edificios que en origen eran igual, con el paso se los años, pueden no serlo.
Por ello nosotros recomendamos la
visita y toma de datos en el propio inmueble, uno a uno, para volcar datos en
los programas lo más reales que sean posibles. Es fácil pedir unos datos
determinados, más o menos genéricos, más o menos particulares, vía teléfono o
vía internet y, con ellos generar el certificado sin visitar el inmueble, como
hemos dicho, no vamos a juzgar planteamientos y métodos, pero nosotros avalamos
los resultados con técnicos titulados y colegiados.
Cada técnico colegiado tiene
detrás un seguro de responsabilidad civil que cubre su trabajo, el buen hacer y
su responsabilidad, sinceramente hay que ver lo que se certifica o sobre lo que
se hace un informe para saber y estar tranquilo que el trabajo es serio y
responsable.
Volvamos por un momento al símil
de la ITV…nadie pasa una ITV a su vehículo por teléfono o internet,
sencillamente por qué no nos lo permiten, la responsabilidad final derivada del
estado del vehículo es del usuario, conductor o dueño del vehículo, pues en
este caso ocurre lo mismo y, en el momento que un técnico emite un informe o
una certificación, está asumiendo la responsabilidad derivada de la toma de
datos, del proceso y del resultado.
¿QUÉ HACER CON EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
¿Qué hacer con el Certificado de
Eficiencia Energética?.
Una vez el propietario del
inmueble a vender o alquilar obtiene su certificado, debe registrarlo en el
Organismo que cada Comunidad Autónoma determine para tal fin.
El certificado así como los
programas para toma de datos y su obtención son documentos reconocidos por el IDAE
(dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo), de ámbito estatal
y aplicación en todo el territorio nacional, pero será cada Comunidad Autónoma
la que establezca dónde se registran.
Una vez registrado para su
control estadístico, el propietario debe guardar copia del certificado como
parte anexa de la documentación de su inmueble, si es junto a la escritura o contrato
de alquiler mucho mejor.
Este certificado no solo va a ser
necesario en los actos jurídicos de compraventa o alquiler, si no que deberá
exhibirse en toda publicidad y ofertas dirigidas a la compraventa o alquiler,
es decir, con el tiempo nos acostumbraremos a ver en los escaparates de las
inmobiliarias y en los portales de internet, los datos del inmueble, su precio,
sus fotos y, una etiqueta al lado, lo mismo que en el escaparate de una tienda
de electrodomésticos.
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES... ¿POR QUÉ?
Una
de las preguntas más repetidas es…¿pero esto es obligatorio?.
La
respuesta es que si, salvo sorpresa mayúscula de última hora, el Real Decreto
se acabará aprobando, con cierto retraso pues la verdad es que la previsión a
finales de 2.012 era que desde el mismo día 1 de enero de 2.013 fuese de
aplicación, pero casi nadie en este mundillo duda que se aprobará a lo largo
del mes de enero y, se habla de fecha definitiva de entrada en vigor abril de
2.013.
Desde
luego que en cuanto se apruebe y se publique en el B.O.E, colgaremos la noticia
para poder tener actualizado este asunto.
En
más de alguna ocasión compararemos este certificado a los certificados que ya
estamos acostumbrados a ver en pequeños electrodomésticos, evidentemente los
datos de consumos y emisiones son muy aproximados, al final todo depende del
uso que le demos al bien en cuestión,… pero se mueven dentro de unos rangos
estadísticos que hacen que figuren en una letra u otra y por tanto su
eficiencia sea mayor o menor.
En
los electrodomésticos ya nos hemos acostumbrado a ver la etiqueta, desde hace
algunos meses, por ejemplo, también en los neumáticos, de hecho hoy en día casi
todo el mundo condicionamos la adquisición de un electrodoméstico a la
calificación energética, pues preferimos un electrodoméstico eficiente, que
gaste menos (fundamentalmente, seamos honestos) pero además la población cada
vez somos más conscientes con el cuidado del medio ambiente y es que el planeta
necesita que le echemos una mano, entonces ¿por qué no vamos a hacer lo mismo
con las viviendas y/o locales comerciales?, ¿por qué no saber en qué rangos
aproximados de consumos y contaminación están nuestras viviendas?, si cada vez
hay coches más eficientes, electrodomésticos más eficientes, etc. La Unión
Europea es una de las mayores impulsoras de medidas de control de emisiones,
una de las más comprometidas con el ahorro y eficiencia energética y dispuesta
a cumplir con los compromisos del protocolo de Kioto y, de estos compromisos
nacen las sucesivas directivas que hemos enumerado en días anteriores.
Pongamos
otro ejemplo, hace ya bastantes años, la ITV parecía una tontería, un nuevo
impuesto, un trámite burocrático más que no servía para nada y, con el paso del
tiempo nos hemos acostumbrado a ella, de hecho nos preocupamos de darle un
repaso al coche antes de ir a la estación. Pues con los inmuebles pasa algo
parecido, necesitan una ITV, un documento temporal renovable que certifique el
consumo energético de dicho inmueble. Y
cuando alguien va a comprar un vehículo de segunda mano, entre otros
documentos, pedimos la ITV, saber si ha pasado todas sin problemas, cuando le
toca la próxima, etc…
Existen
las ITE´s (Inspecciones Técnicas de Edificios) y, en ellas se comprueban puntos
importantes para la estabilidad del inmueble, como por ejemplo estructura,
fachadas, cubiertas, saneamiento, etc... equiparable a la primera parte de una
revisión ITV, donde nos miran bastidor, transmisión, frenos, etc... partes
importantes para la seguridad del vehículo, pero en la ITV hay una segunda
parte, alumbrado y control de emisiones y, esa parte es la que le falta a los
inmuebles, el control de emisiones.
Hemos
puesto el ejemplo de la ITV por qué consideramos que es muy gráfico y, una
forma de explicar algo básicamente técnico en palabras que todo el mundo pueda
comprender.
Pues
en una gran parte el espíritu del borrador del Real Decreto se orienta en este
sentido, disponer de un documento que se exhiba en todas las ofertas y
publicidades de compra venta o alquiler de modo que el consumidor pueda
disponer de la información de eficiencia energética (aproximada) del inmueble.
Continuaremos
de forma más o menos habitual. Hagan el favor de seguirnos, queda mucho que
explicar y contar hasta que este certificado acabe convirtiéndose en algo
normal y asimilado por el público en general.
Pueden
enviar sus consultas al correo-e info@certificate.es o solicitarnos presupuesto
sin compromiso para la certificación energética de su inmueble si así lo
desean.
Gracias
por su atención.
sábado, 12 de enero de 2013
VAMOS A COMENZAR A ACLARAR DUDAS...
Estos primeros días de visitas e
información, nos están planteando dudas tanto en persona como por correo
electrónico que en muchos casos son preguntas que se repiten, así que además de
contestar a los interesados, vamos a poner aquí también las respuestas,
consideraciones, etc… de modo que de un vistazo, se puede tener una imagen
global de todo lo que va aconteciendo. En breve comenzaremos a recopilar las
preguntas y respuestas. No dejen de seguirnos. Gracias.
viernes, 11 de enero de 2013
CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE INMUEBLES. ¿CÓMO HEMOS LLEGADO HASTA AQUÍ?.
La certificación energética de inmuebles es una exigencia que nace derivada de la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento y Consejo Europeo de 16 de diciembre de
2002, ésta directiva en España se transpone parcialmente en el Real Decreto
47/2007 de 19 de enero de 2007 para la certificación energética de inmuebles de
nueva construcción. Actualmente se encuentra en fase de audiencia el Real
Decreto que dará cabida a la Directiva 2010/31/UE del Parlamento y Consejo
Europeo de 19 de mayo de 2010, que derogará el RD 47/2007, conservando aquello
que sea válido y refundiendo el texto con las novedades que incorpora la
Directiva 2010/31/UE, ampliando el ámbito de aplicación a todos los inmuebles y
estableciendo el procedimiento básico para la certificación energética de
inmuebles existentes.
La finalidad no es otra que
favorecer la promoción de inmuebles de nueva construcción con alta eficiencia
energética y evaluar el estado actual de los inmuebles existentes de cara a
cumplir los objetivos 20/20/20 de la Directiva 2010/31/UE lo cual se traducirá
en inversiones en ahorro de energía y reformas energéticas del parque
inmobiliario a medio y largo plazo. Los objetivos 20/20/20 se encaminan hacia el
año 2020, cuando se tendrá que haber logrado una reducción del 20 % del consumo
energético, una mejora del 20 % en la eficiencia energética de los inmuebles y
fomento del uso de un 20 % de energías procedentes de fuentes renovables, todo
ello medido respecto a los niveles de 1990.
El nuevo Real Decreto obligará a
la obtención de un certificado o etiqueta de eficiencia energética de los
inmuebles a partir del 1 de enero de 2013. El Ministerio de Industria, Energía
y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDEA), dispondrá de los programas informáticos de certificación para
los inmuebles existentes, siendo de aplicación en todo el territorio nacional,
obteniendo la consideración de documento reconocido, debiendo realizar la certificación
personal técnico cualificado.
El certificado de eficiencia
energética tendrá una validez máxima de 10 años, será obligación y
responsabilidad de los propietarios solicitar su elaboración, registro ante los
órganos competentes que cada Comunidad Autónoma estipule para su evaluación y
control estadístico, solicitar las sucesivas renovaciones conforme a las
condiciones que establezca el órgano competente de cada Comunidad Autónoma y
disponer del certificado en todos los contratos de compraventa o arrendamiento,
total o parcial de cualquier tipo de inmueble, celebrados a partir del 1 de
enero de 2013, siendo exigible en el acto de la firma del contrato por parte
del Notario. Este certificado debe incluirse en toda oferta, promoción y
publicidad dirigida a la venta o arrendamiento de inmuebles. El certificado de
eficiencia energética deberá estar a disposición de las autoridades competentes
que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, debiéndose
incorporar a la documentación del inmueble.
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