El pasado 8 de julio el Ministerio de Industria publicó un primer documento de respuestas a preguntas frecuentes sobre el RD235/2013 del que informamos en su momento y más recientemente, con fecha 20 de septiembre, se ha procedido a actualizar este documento.
Adjuntamos el enlace al pdf del
Ministerio.
Queremos aprovechar para hacer
especial hincapié en dos puntos, de los que hemos hablado largo y tendido en
nuestros sitios web y que el tiempo y la Administración, parece nos dan la razón,
por lo cual debemos sentirnos orgullosos de trabajo realizado hasta el momento,
agradecer la confianza de nuestros clientes y seguir trabajando con mayor empeño
si cabe y con la mayor profesionalidad posible.
Los puntos a los que nos
referimos son:
1.- Viviendas
menores de 50 mts2. Si eran o no obligadas a certificarse (hablamos de ello el
12 de septiembre, días antes de este nuevo documento). Punto 2.13 del documento
del Ministerio.
2.- Carácter
OFICIAL y PÚBLICO de la certificación energética. Expresiones que hemos
repetido hasta la saciedad y sobre lo que volveremos dentro de unos días. Punto
5.7 del documento del Ministerio.
3.- Medidas
de mejora valoradas. La redacción en el artículo 6 dice “las recomendaciones
incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables
y podrán incluir una estimación
económica” es uso de la expresión “podrán” aporta cierta condicionalidad a la
frase, hay otras muchas formas verbales y palabras que darían un sentido
tajante y obligatorio que, no es el sentido dado, nos quedaba la duda, sobre
todo por la subjetividad de precios del mercado, imposibilidad de establecer un
marco previo de consumos en viviendas largo tiempo desocupadas, de modo que
desde el primer día, ofrecemos a nuestros clientes dos posibilidades en cuanto
a las medidas de mejora, tal y como ya indicamos allá por mayo (concretamente
el 10 de mayo en nuestro ANÁLISIS DEL RD 235/2013), valoradas o de carácter informativo,
en función cada cual de sus necesidades y por supuesto del presupuesto previsto
para este certificado. Punto 5.8 del documento del Ministerio.
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