Enlazamos el siguiente enlace al
blog de FLEXO ARQUITECTOS.
Efectivamente todo lo que se
cuenta en dicha entrada es cierto. Falsear las propias tarifas de cada uno,
determinadas condiciones extra como abonar kilometraje o desplazamientos por que
la oferta es válida para núcleos urbanos muy concretos… pero además estando
estas ofertas en internet lo que debemos hacer entre todos es DENUNCIAR estas
prácticas antes los organismos competentes en materia de certificación
energética de las Comunidades Autónomas y sacar del mercado semejante piratería
que devalúa a todos aquellos que nos tomamos nuestros trabajos en serio y
respondemos por ellos con PROFESIONALIDAD.
Seguramente lo repetimos cada
día, pero el certificado energético una vez registrado es un DOCUMENTO OFICIAL
Y PÚBLICO. En el momento que la Administración se tome en serio las
inspecciones y sanciones, van a hacer caja, por qué el mercado está plagado de
irregularidades como éstas.
Por cierto… en el artículo que
compartimos ayer se mencionaba que la visita al inmueble no era necesaria pero
si recomendable, señores, hay que leer sobre aquello de lo que se habla. El RD
235/2013 en su artículo 9, punto 2b (página 27558 del BOE) dice “Comprobación
completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el
certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados
consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y
visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre
las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y
el edificio certificado”.
Donde pone visita in situ del
edificio (o parte del edificio) está claro… ¿puede ser interpretable y
referirse a la visita de los técnicos inspectores?, bueno, pudiera ser,
entramos en interpretaciones semánticas similares a aquellas de las que hablábamos
con detalle el 12 de septiembre sobre las viviendas menores de 50 mts2.
Personalmente entendemos que se comprobarán entre otras cosas la visita in
situ.
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