Poco a poco, pero sin pausa,
sigue adelante el cambio del sector orientándose hacia la rehabilitación
energética.
Puntos importantes en el texto:
Tipología de actuaciones objeto de las ayudas:
1. Mejora de la eficiencia
energética de la envolvente térmica.
2. Mejora de la eficiencia
energética de las instalaciones térmicas y de iluminación.
3. Sustitución de energía
convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
4. Sustitución de energía
convencional por energía geotérmica en las instalaciones térmicas.
Especial atención a las tres
primeras por cuanto la energía geotérmica resulta más cara y complicada en su
ejecución.
Préstamos reembolsables a Euribor + 0,0 % con un plazo de amortización
de 12 años (periodo de retorno de la inversión).
El programa de ayudas y
cantidades previstas (hasta 6.000 €/vivienda) se condiciona a la mejora de al
menos una letra en la escala de eficiencia energética, lo cual implica doble
certificación energética, una primera inicial para el estudio de los trabajos y
solicitud del programa de ayudas (ahora si será preciso valorar económicamente
las actuaciones con suficiente información previa), lo que se conoce como
auditoría energética y una calificación final que determine que efectivamente
se produce la mejora de calificación prevista.
Por tanto entramos en un punto en
que la certificación energética además de ser obligatoria en el marco del
mercado inmobiliario, compraventa y alquiler de inmuebles, puede ser voluntaria
para el acceso al programa de ayudas a la rehabilitación energética.
Continuaremos desglosando el texto en los próximos días.
Y aún quedan muchos pasos por
andar hasta mediados de 2014.
No hay comentarios:
Publicar un comentario