Una
vez más nos hacemos eco de una noticia publicada ayer por la tarde en la
edición digital de elmundo.es
Básicamente
se vuelve a repetir conceptos e ideas básicas con la intención de ir calando en
la población y el público, haciendo hincapié en la fecha del 1 de junio como
fecha de entrada en vigor obligatoria, recomendando no esperar
al último momento, pues la tramitación lleva cierto tiempo y, a esto añadimos
que las solicitudes de presupuesto y encaje de fechas va a ser fundamental, que
tanto Comunidades Autónomas como Ministerio tienen muy poco tiempo para
desarrollar todo lo que aún falta por desarrollar, sanciones para propietarios
que incumplan, técnicos habilitados competentes para suscribir la firma de
estos informes y precios aproximados (250 €/m2 para una vivienda de unos 90 m2,
lo que supone una media de 2,77 €/m2).
Se
indica que un porcentaje muy alto de inmuebles se van a situar entre los
valores E y G de la certificación, cosa que ya indicamos hace meses a raíz de
otro artículo publicado del que también nos hicimos eco (18 de enero)… y es que la
certificación energética no debe quedarse en un documento que se archive y transfiera
en las compraventas y arrendamientos, tiene que ser la base y herramienta para
acometer auditorias y estudios energéticos encaminados a acometer
rehabilitaciones energéticas aprovechando el Real Decreto 233/2013 (PLAN ESTATAL DE FOMENTO DEL
ALQUILER DE VIVIENDAS, LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA Y LA REGENERACIÓN Y
RENOVACIÓN URBANAS 2013-2016).
Lo
que no se explica bien es que según menciona el artículo la certificación
energética deberá entregarse a los compradores y arrendatarios, pero la
información no hace mención a que la certificación energética debe estar
disponible en el mercado inmobiliario junto con todos los datos del inmueble,
según el artículo 12.2 del Real Decreto 235/2013. No disponer de la información supone la vulneración del derecho a la
información de los consumidores, lo cual está tipificado y es susceptible de
sanción.
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