El presente real decreto entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.
Disposición
transitoria primera. Adaptación al procedimiento.
Como complemento de los procedimientos y
programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de
eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1
de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del
Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a
disposición del público los programas informáticos de calificación de
eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en
todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento
reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de formación e
información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia
energética de los edificios existentes. La
presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del
certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio,
según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o
arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Por tanto, hasta el 1 de junio de 2013 se abre
un periodo de adaptación y voluntariedad en la certificación de inmuebles para
venta o alquiler y se declara obligatorio desde el 1 de junio.
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