Estamos
totalmente de acuerdo con aquello que se indica en el perfil de facebook de
Arrenda y sobre todo con el llamamiento a la profesionalidad y a la
responsabilidad. Es interesante leer las matizaciones que aportan además del
artículo que incluyen de elconfidencial.com
Queremos
recalcar las dos expresiones de profesionalidad y responsabilidad. Dentro de
unos pocos días hablaremos detalladamente del Real Decreto 235/2013 tras
haberlo sometido a un concienzudo análisis y consultados algunos puntos con
abogados, colegios oficiales y profesionales, pero hay un punto muy interesante
y es que cabe la posibilidad de que las Comunidades Autónomas empleen empresas
o entidades de control para la inspección de las certificaciones y aplaudimos
esa idea pues es la mejor forma de que aquellas empresas o técnicos que no reúnan
las condiciones necesarias desaparezcan y no traten de hacer su agosto a cuenta
de la desinformación y precios muy por debajo de lo razonable.
Aún
así, habrá propietarios que se sientan atraídos por el precio bajo, pero que
pasara si..:
- El técnico competente no está habilitado o
reconocido según la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (hoy por hoy
los únicos reconocidos según RD 235/2013, lo que tenga que venir respecto a
otros técnicos competentes aún no se ha desarrollado ni aprobado).
- El técnico competente está habilitado pero no
está colegiado ni con seguro de responsabilidad civil al día.
Está
claro y tirando de refranero, lo barato sale caro y la letra con sangre entra,
y es que cuando se comiencen a imponer sanciones y se comiencen a requerir a
propietarios para que repitan o corrijan las certificaciones de sus inmuebles
será cuando el mercado acabe poniendo a cada cual en su sitio, pero los
perjudicados serán los propietarios que tendrán volver a certificar sus
inmuebles.
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