En muy pocos minutos se nos ha llenado el
correo con mensajes de compañeros, colaboradores, clientes, muchos de ellos
remitiendo noticias similares a la que acabamos de enlazar de la agencia EFE,
enlace de idealista.com y enlaces de perfiles de algunas plataformas de
certificación.
En los enlaces de noticias, la información
aportada es justa y proporcionada, sin especulaciones de ningún tipo, pero en
algunos perfiles se está dando a entender que YA ESTÁ APROBADO EL REAL DECRETO
DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS EXISTENTES y la información no es del
todo correcta. El texto debe ser ratificado por las Cortes Generales.
Según el artículo 86 del título II
(Elaboración de las Leyes) de la Constitución Española del cual adjuntamos
enlaces web y pantallazos referidos a la tramitación de carácter de urgencia,
como se puede ver básicamente lo que se hace es “dar orden” de iniciar la
aprobación y posterior ratificación con unos plazos temporales muy marcados
hasta la ratificación por las Cortes Generales.
Por favor, un poco de seriedad y rigor. Todo
a su debido tiempo, la noticia hoy es el envío a las Cortes para su tramitación
de urgencia, nada más. Si el texto no se ratifica es como si no hubiéramos hecho
nada.
Hemos de felicitarnos por qué se trata de un
pasito más hacia una herramienta y un informe técnico con información básica necesaria
para comenzar a trabajar en soluciones e iniciativas que mejoren la eficiencia
energética de nuestro parque inmobiliario.
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