jueves, 27 de junio de 2013

RÉGIMEN SANCIONADOR EN MATERIA DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE INMUEBLES


DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA (página 47989)

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:

a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:

a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:

a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.

7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (página 47990)

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.

1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:

a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.

2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.


En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

LEY 8/2013. LEY DE REHABILITACIÓN, REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA


Formando parte del Plan Integral de Vivienda y Suelo presentado el pasado mes de abril junto con los Reales Decretos 233, 235 y 238, se ha publicado hoy en el BOE la Ley 8/2013. Ley de Rehabilitación, regeneración y renovación urbana.

Iremos desmenuzando y analizando este nuevo texto ya que el campo de la eficiencia energética y la rehabilitación o intervenciones energéticas cobra gran importancia.

También es muy importante reseñar que en este texto se establece y desarrolla definitivamente el régimen sancionador en materia de eficiencia energética. Aquellos conflictos competenciales que dimos a intuir tras la conferencia en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid del pasado 5 de junio quedan solventados y resueltos con esta nueva Ley. De manera sencilla diremos que hasta ahora la Ley de Defensa de los Consumidores afectaba a empresas o entidades frente a consumidores o usuarios, pero generalmente no entre particulares, con el texto publicado hoy se solventa esta carencia, con lo cual la obligación de disponer de la certificación energética para publicitar cualquier inmueble en venta o alquiler afecta a propietarios y agentes intermedios, a todos los sujetos obligados según el RD 235/2013 y de acuerdo a la Ley 8/2013 se puede abrir expediente sancionador ahora sí, con carga legal tras dicho expediente.

BOE en pdf y más información en nuestra web www.certificate.es

Adjuntamos el enlace al BOE

BOE-A-2013-6938




lunes, 24 de junio de 2013

ARTÍCULO INTERESANTE. LA PICARESCA LLEGA A LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA


Adjuntamos en enlace a la noticia aparecida hoy en cincodias.com sobre la picaresca que rodea a la certificación energética.

Temas de los que ya hemos hablado, certificación on line sin presencia ni visita a los inmuebles, calificaciones desvirtuadas a cambio de contratación de servicios, etc.

Es importante recalcar una vez más que la certificación energética es RESPONSABILIDAD de los propietarios de los inmuebles y que en el momento en que se establezcan los sistemas de revisión e inspección (aunque estén registrados en las Comunidades Autónomas), serán los propietarios los que sean requeridos en caso de datos erróneos, certificados mal realizados o fraudulentos.

La certificación energética, una vez registrada será un DOCUMENTO OFICIAL Y PÚBLICO, con toda su carga de RESPONSABILIDAD para las partes.

Ofrecemos seriedad e información detallada. No ofrecemos certificación a bajo precio ni en cualquier condición y que dentro de unos meses se vuelvan contra los propietarios. 

jueves, 6 de junio de 2013

VILLACASA


Siguiente agencia inmobiliaria que decide usar nuestro distintivo como señal de compromiso con la nueva legislación en materia de certificación energética de inmuebles existentes y ofrecer a sus clientes información y el contacto/servicio de certificación energética obligatorio desde el 1 de junio de 2013.

VILLACASA GESTIÓN INTEGRAL, S. L.

Calle Lope de Rueda 1. Bajo C. 28805 Alcalá de Henares (Madrid).

http://www.villa-casa.es/


COLEGIO OFICIAL DE APAREJADORES Y ARQUITECTOS TÉCNICOS DE MADRID. CONFERENCIA SOBRE REGISTRO Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Tal y como dijimos hace unos días, ayer 5 de junio estaba programada una conferencia muy interesante y oportuna en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid.

Esta conferencia había levantado mucha expectación ya que se da la coincidencia que el servicio de registro de certificación energética está recién estrenado en la Comunidad de Madrid.

Como se puede ver en el programa adjunto de la jornada, los ponentes son de máxima responsabilidad, tales como D. Carlos López Jimeno (Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid), D. Fernando del Valle (Técnico de Apoyo de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid) y D. José Antonio González Martínez (Subdirector General de Promoción Industrial y Energética de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid).

Por parte del Colegio, además de la presentación del Presidente, D. Jesús Paños Arroyo, estaban presentes D. Francisco Javier Méndez Martínez (Director del Gabinete Técnico) y D. José Heras de los Ríos (Director de los Servicios Jurídicos) cuyas aportaciones y sobre todo, canalización de las preguntas más frecuentes de técnicos dirigidas al Colegio, han sido muy interesantes, amén de las preguntas formuladas a los responsables de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid por muchos de los técnicos presentes.

La jornada arrancó con información genérica sobre consumos y emisiones, en el caso de la Comunidad de Madrid se emiten a la atmósfera 11 millones de toneladas equivalentes de derivados del petróleo al año (unidad de medida genérica), muy por encima de la media nacional y de este dato, el 25 % corresponde al parque inmobiliario.

De ahí la importancia de certificar energéticamente los inmuebles de manera CORRECTA y RIGUROSA, pues más allá de la calificación final que le corresponda a cada inmueble, está el hecho de disponer de una herramienta que aporte información a los consumidores sobre posibles medidas de mejora e ir moldeando la conciencia social hacía modelos de eficiencia energética.

Se hizo un par de menciones interesantes, la primera es que el parque inmobiliario antiguo tiene aislamientos deficientes o carecen de ellos y la segunda es que durante el boom inmobiliario se podrían haber corregido errores y haber construido mejores inmuebles y se perdió aquella opción en pos de un mercado que se tragaba todo lo que salía a la venta.

Son errores ya pasados y desde hace años la Unión Europea nos urge a que tomemos medidas y conozcamos la eficiencia energética de los inmuebles, eso nos lleva donde estamos ahora mismo.

Según datos de la Comunidad de Madrid, hay un parque inmobiliario en la Comunidad de 2,5 millones de viviendas con un potencial de ahorro energético comprendido entre el 20 % y 30 % y que desconocen que tienen ese potencial. Arranca una nueva forma de evaluar las posibilidades de conocer esos porcentajes muy aproximados y censar las viviendas que pueden acometer intervenciones energéticas.

La Comunidad de Madrid promete ser RIGUROSA en los procesos de inspección para eliminar la sensación de mero trámite que se ha instalado en la sociedad sobre la certificación energética. Por ello están preparando la Orden correspondiente que dará pié al desarrollo normativo de los procesos de inspección y sancionadores para cumplir con esa máxima de RIGOR.

Entre los mecanismos de control que va a establecer la Comunidad de Madrid y que informaron van a seguir casi la totalidad de Comunidades Autónomas para unificar criterios están los siguientes puntos:

1.- REGISTRO
2.- CONTROL INDEPENDIENTE
3.- ETIQUETADO
4.- REGISTRO DE TÉCNICOS COMPETENTES
5.- INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

El punto más urgente y que ya está en marcha es el primero, el registro y su comunicación, para dar desarrollo a lo expuesto en el RD 235/2013 en este aspecto.


REGISTRO

En la Comunidad de Madrid el registro será telemático (como en otras muchas Comunidades Autónomas) con el fin de ahorrar en papeleo, evitar largas esperas, etc. Solo se podrá realizar de forma presencial en determinadas circunstancias justificadas.

Se establece la posibilidad de registro mediante representante (lo cual nos posibilita el registro a los técnicos con la autorización de los propietarios de los inmuebles). Una vez se realiza la tramitación telemática y se adjunta el informe de certificación energética realizado por el técnico, se obtiene un número de seguimiento, generalmente al día siguiente tras un backup nocturno. Dos días hábiles después se obtiene la ETIQUETA correspondiente con el número de registro, datos del inmueble, etc (adjuntamos fotografía de la exposición en la conferencia) es similar a la etiqueta elaborada por el Ministerio para edificios públicos, sin código BIDI y algunos aspectos menores.

Esta ETIQUETA es la que debe exhibirse en toda publicidad del inmueble, compraventa y alquileres y es el documento que debe incorporarse en las operaciones correspondientes. Si no se dispone de la etiqueta, dada la premura de muchas operaciones en estas primeras semanas, habrá que justificar la operación con el informe técnico y la COMUNICACIÓN a la administración de solicitud de REGISTRO y este procedimiento va a ser muy similar en todas las Comunidades Autónomas.

Evidentemente, la ventaja de que los técnicos gestionemos el proceso de registro es que en cuanto dispongamos de la ETIQUETA automáticamente podemos remitirla a quien la precise para cumplir con el artículo 12.2 del RD 235/2013 y exhibir dicha información en su publicidad.

Estas etiquetas ÚNICAS e INDIVIDUALIZADAS para cada inmueble, aseguran que en caso de inspecciones rápidamente se pueda controlar si se trata de un informe de certificación legal o no.

La etiqueta aporta información sobre emisiones de CO2 y consumo de energía primaria (ojo, no es consumo real según facturas de luz, agua, gas,… es energía primaria previa a su transformación para el consumo).

La Orden que está elaborando la Comunidad de Madrid para su próxima aprobación y publicación en el Boletín de la Comunidad, desarrolla los cuatro puntos restantes. El RD 235/2013 establece un plazo máximo de tres meses desde su publicación en el BOE para este desarrollo. Habiéndose publicado el RD 235/2013 en el BOE del 13 de abril, la fecha tope está en el 13 de julio, pero los responsables indicaron que se estaba acelerando dada la incertidumbre que se había creado y para atajar las malas prácticas.


CONTROL INDEPENDIENTE

Aún está por determinar si el control se realizará por técnicos inspectores de la Comunidad o por entidades externas acreditadas de control, sea del modo que sea, van a VIGILAR Y COMPROBAR QUE LOS DATOS SEAN RIGUROSOS.

Se comprobarán que los técnicos sean realmente técnicos competentes según establece el RD 235/2013 y que los datos aportados en el certificado sean ciertos, mediante visitas e inspecciones.

La Comunidad de Madrid evalúa el volumen de certificaciones en lo que queda de año 2013 en torno a 30 o 40.000 inmuebles, evidentemente deben transmitir los datos registrados así como las inspecciones al Estado y éste a su vez a la Unión Europea y, parece que nadie quiere que por el camino le saquen los colores por un control deficiente.

El público y usuarios deben entender e informarse que NO ES UN TRÁMITE MÁS, el certificado una vez que se registra en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma se obtiene la etiqueta, con número de registro correspondiente, pasa a ser un CERTIFICADO OFICIAL con todas las RESPONSABILIDADES DERIVADAS PARA LAS PARTES IMPLICADAS (PROPIETARIOS y TÉCNICOS).

Régimen sancionador, actualmente el régimen sancionador sobre el que versa el RD 235/2013 tiene ciertas limitaciones ya que la Ley de Defensa de los Consumidores contempla sanciones en operaciones e información entre empresas y usuarios, pero no entre usuarios. Así pues, mucha atención por qué en este punto LAS AGENCIAS INMOBILIARIAS, PORTALES INMOBILIARIOS, etc, pese a que se limiten a exponer la información que les da el propietario, son empresas que están informando al público, así pues parece que son el primer punto de preocupación por el régimen sancionador.

Sin embargo, el desarrollo de la Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana va permitir modificar aspectos de la Ley de Defensa de los Consumidores para que el régimen sancionador también se pueda aplicar entre particulares.


ETIQUETADO

Como ya hemos mencionado, la etiqueta que emitirán las Comunidades Autónomas previa solicitud de registro, será el único documento válido para exponer al público y dispondrá de las medidas de control necesarias, datos del inmueble, código de barras para una identificación oficial rápida, etc.


REGISTRO DE TÉCNICOS COMPETENTES

La Comunidad de Madrid creará y habilitará para el acceso e información del público un listado de técnicos competentes habilitados según su titulación tal y como establece el RD 235/2013, según Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación. Para incorporarse a este listado se deberá acreditar la titulación habilitante, a día de hoy arquitectos, aparejadores (arquitectos técnicos) e ingenieros técnicos y superiores.

El artículo 2 de la LOE establece algunas otras ingenierías que podrían suscribir certificados energéticos, pero siempre dentro de su ámbito profesional, por ejemplo un ingeniero agropecuario solo podrá certificar instalaciones e inmuebles agropecuarios. Se descartan ingenierías químicas u otro tipo de ingenierías que nada tengan que ver con el ámbito edificatorio o de sus instalaciones.

En este punto es importante destacar las acotaciones de los Servicios Jurídicos del Colegio sobre la conveniencia de que los técnicos estén colegiados y asegurados ya que el carácter OFICIAL DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA implica determinadas derivas legales y responsabilidades que un técnico no colegiado y no asegurado podría no llegar a cubrir con los consiguientes problemas para los propietarios y partes implicadas.

En cuanto al desarrollo de una Orden que posibilite a otros profesionales acreditarse como técnicos competentes o técnicos ayudantes, es una posibilidad de contempla el RD 235/2013 que puede llegar a desarrollarse o, puede no desarrollarse nunca y que los técnicos sean únicamente los expresados en el Real Decreto.


INFORMACIÓN DE LA CALIFICACIÓN

La Comunidad de Madrid emitirá periódicamente información pública sobre los certificados registrados, así como técnicos competentes habilitados.



Una vez finalizadas las exposiciones de los conferenciantes se abrió una mesa redonda con multitud de preguntas.

En primer lugar se expusieron las preguntas más frecuentes dirigidas al Colegio por parte de compañeros colegiados y usuarios que han solicitado información en el Colegio. La mayor parte de esas preguntas son harto conocidas, obligaciones de las partes, técnicos habilitados, etc.

En cuanto a las tasas de registro de certificados energéticos se aclaró que en el caso de edificios existentes, de momento no se cobran tasas, sin embargo en los edificios de nueva construcción, se seguirán devengando tasas conforme a la normativa aplicable hasta ahora para dichos edificios (foto adjunta TASAS POR REGISTRO).

También se trató ampliamente la problemática del mercado sobre los precios excesivamente bajos que se están ofreciendo, las condiciones de monopolio de algunas empresas, comercializadoras de activos bancarios, bancos e inmobiliarias propias, agencias inmobiliarias, plataformas y certificadores on line, la base de la cuestión es que si el mercado es libre y el propietario es quien debe elegir técnico certificador, como es posible que el mercado de certificación esté recalando en determinados grupos interesados en su propio beneficio, donde se están estableciendo tasas (cosa que ni los Colegios ni el mercado puede establecer), certificaciones masivas sin control ni rigor, sin visitas a los inmuebles, sin garantías, publicidad engañosa tipo “contrate con nosotros y obtendrá una calificación A, paquetes de certificación más tasación de modo que la certificación sea gratuita, etc. Se plantea seriamente la posibilidad por parte de los Colegio Profesionales y sus Servicios Jurídicos de llevar esta problemática ante la Comisión Nacional de la Competencia y el Tribuna de Defensa de la Competencia, por una más que probable ilegalidad al vulnerar la Ley de la Competencia.

En este punto se volvió a instar desde el Colegio al los responsables de la Comunidad a que cumplan su compromiso de CONTROL RIGUROSO sobre los técnicos, propietarios, agentes implicados y documentos de certificación.

Recordamos la OFICIALIDAD que adquieren los certificados en el momento que se registran en la Comunidad Autónoma.

También se habló sobre las medidas de mejora, sobre la rentabilidad de las medidas propuestas, que consideraciones se tomarán en casos de edificios protegidos y cual será el grado de protección mínima a considerar para que afecte o no el procedimiento de certificación, qué hacer en el caso de viviendas que no tengan una determinada instalación o les falte algún elemento para considerarlas como viviendas en ejecución o viviendas existentes y las posibilidades de certificación de viviendas análogas en base a una conocida (este punto despertó cierta polémica y no hay consenso, será cuestión de tiempo y certificados emitidos y registrados saber que procedimiento aplicar).

También surgieron preguntas referidas a que pasa cuando se trata de daciones en pago, donaciones, ventas parciales de inmuebles entre familiares, etc. La respuesta de la administración autonómica es que siempre que haya una compra venta o alquiler, según el RD 235/2013 el propietario debe disponer de la certificación energética. Una dación en pago de un inmueble que vaya a venderse posteriormente, para esa operación necesita el informe de certificación.

En los actos de compra venta, ante Notario se debe exhibir el informe de certificación y la comunicación de registro a la Comunidad Autónoma si aún no se dispone de la etiqueta emitida por la Comunidad Autónoma, esta circunstancia se puede dar en estas primeras semanas de aplicación por operaciones muy próximas a la entrada en vigor, pero en adelante, como el propietario tiene obligación de disponer del certificado en la publicidad previa a la venta (o alquiler), previa a la tasación y previa al acto jurídico en Notaria, deberá presentarse la etiqueta única y particular del inmueble emitida por la Comunidad Autónoma.

Nos surgió hace unos días un caso de un propietario que no quería cumplir con su obligación de solicitar y disponer del informe de certificación, pero ante la compra venta inminente y solicitándolo el Notario el comprador estaba dispuesto a asumir la responsabilidad y coste de este certificado. Preguntamos si sería una posibilidad, mediante AUTORIZACIÓN del propietario que otra parte implicada pueda asumir la responsabilidad, la respuesta de los responsables de la administración, de la Comunidad Autónoma fue clara y tajante, NO, LA RESPONSABILIDAD ES ÚNICA Y EXCLUSIVA DEL PROPIETARIO, ASÍ SE EXPRESA EN EL RD 235/2013 Y NO SE CONTEMPLAN OPCIONES DIFERENTES.

Así pues muchas de las opciones que hay en el mercado basadas en ASUMIR LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA Y REPERCUTIRLA AL PROPIETARIO, CERTIFICACIONES GRATIS HASTA LA RETIRADA EL INMUEBLE DE UNA DETERMINADA AGENCIA EN QUE DEBERÁ ABONARSE LA CERTIFICACIÓN, INCLUSO CON EL CONSENTIMIENTO DEL PROPIETARIO SON PROPUESTAS ILEGALES. EL PROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO A SOLICITAR Y CONTRATAR LA CERTIFICACIÓN CON UN TÉCNICO COMPETENTE.

En este punto volvemos a insistir en la necesidad de responsabilidad y garantías, de hecho viendo la deriva que va a tomar la situación y ámbitos legales de la certificación energética nos planteamos no entrar en las batallas de precios bajos, por qué tarde o temprano lo barato sale caro y el trabajo profesional de un técnico tiene su valor, como por ejemplo lo tiene la valoración del trabajo profesional de un abogado.

Queremos volver a señalar la importancia vital que tiene el certificado de eficiencia energética UNA VEZ REGISTRADO, pues pasa a ser un DOCUMENTO OFICIAL.

Además, son muchas las voces que insinúan que tarde o temprano se incorporarán los datos a las bases catastrales o registros públicos de edificios y viviendas. Pensemos por un momento que si un técnico que hace su trabajo, mide la fachada norte de una vivienda situada en el 2º C de una determinado inmueble, con unas superficies de huecos determinada y unos puentes térmicos concretos, si aparece otro certificado que registrar, inspeccionar y comprobar del mismo inmueble, pero en este caso, por ejemplo el 3º C o el 4º C con diferentes medidas y superficies, por qué ese inmuebles no se ha visitado (dentro de unas tolerancias admisibles de mediciones) y se ha certificado on line, en plan masivo, a bajo coste, uno de los dos inmuebles no está bien certificado, uno de los dos propietarios (o ambos) serán requeridos por la administración para que demuestren y en su caso corrijan los errores.

Se contempla la posibilidad de visitas e inspecciones a los inmuebles por parte de los técnicos de la Comunidad Autónoma o los organismos de inspección.

Tal vez este año sea el año de la certificación basura, pero el siguiente año será el año de los abogados que tenga que reclamar todas las estafas y errores que surjan por certificaciones erróneas o dolosas.

Está claro por lo visto en esta conferencia que parece que las Comunidades Autónomas tienen la intención de seguir un procedimiento, control y seguimiento común para que el proceso sea correcto y riguroso.


El problema es que en ese momento los especuladores e intermediarios saldrán del mercado con un beneficio considerable, y los problemas y responsabilidades les quedarán a los propietarios, técnicos y aquellos agentes implicados que haya ofrecido propuestas fuera del marco legal establecido por el RD 235/2013.







martes, 4 de junio de 2013

REGISTRO GRATUITO DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS EN LA COMUNIDAD DE MADRID


Menuda sorpresa nos hemos llevado todos esta misma mañana, propios y extraños, y es que el registro de certificados energéticos en la Comunidad de Madrid finalmente será gratuito.

Ya habíamos hablado con varios clientes sobre las tasas de las que se hablaba en múltiples sitios, el tasazo energético de la Comunidad de Madrid que se estaba dando en llamar, rondando los 39,50 €.

Hasta ayer la página habilitada para registro telemático estaba en construcción y esta mañana ya estaba en marcha, la verdad es que lleva todo el día con un funcionamiento bastante irregular, pero ya está lista
.
Como decíamos, la sorpresa viene al no encontrar por ningún lado los 39 y pico euros, y durante el día nos llegan al sistema de alertas enlaces a noticias que hablan de que se ha dado marcha atrás a estas tasas y finalmente el registro será gratuito.

De todos modos, la conferencia de mañana en el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid será muy interesante pues hay una buena batería de preguntas que pondremos sobre la mesa e iremos informando de lo que allí se hable.

Así pues desde hoy mismo ofrecemos el servicio completo de certificación energética en la Comunidad de Madrid, incluyendo el registro correspondiente, aunque somos conscientes que el registro no funcionará a pleno rendimiento hasta dentro de unos días.

En el resto de Comunidades Autónomas hay de todo un poco, muchas han publicado sus procedimientos e impresos para el registro en sus respectivos boletines oficiales, pero no hay forma aún de poder realizar dichos registros, otras aún no han hecho nada, etc.

Iremos confirmando registros de Comunidades en lotes según vayan siendo realmente efectivos, pues circulan determinados artículos de plataformas de certificación con listados de Comunidades Autónomas y contactos diversos, que una vez uno prueba y llama, explican que están habilitando el proceso pero aún no es efectivo.

http://www.eleconomista.es/energia/noticias/4878834/06/13/El-registro-gratuito-de-certificado-de-eficiencia-energetica-echa-a-andar-hoy.html

http://ecodiario.eleconomista.es/politica/noticias/4875942/06/13/la-comunidad-habilita-un-registro-de-certificados-de-eficiencia-energetica.html

http://www.nuevosvecinos.com/actualidad/noticias/5863_noticia.html#utm_source=twitterfeed&utm_medium=facebook&utm_campaign=noticias

domingo, 2 de junio de 2013

NOTICIA DE INTERÉS


Hoy nos hacemos eco del artículo publicado hoy en inmodiario.com

Todo lo que se dice sobre certificación energética es ya de sobra conocido. Pero el enfoque que se aporta sobre los inmuebles de la década de los 70 (personalmente lo ampliaríamos a otras décadas más) es muy gráfico, sobre todo por qué es cierto.


Las medidas de mejora de los inmuebles que estamos certificando de dicha década arrojan datos muy interesantes y es que mientras en las viviendas de manera individual poco se puede hacer, en cuanto extrapolamos los datos al inmueble completo, con sistemas de aislamiento exterior y mejoras de las carpinterías, se consiguen unos ahorros de las demandas de calefacción y refrigeración considerables.

sábado, 1 de junio de 2013

1 DE JUNIO DE 2013. ENTRADA EN VIGOR OBLIGATORIA DEL RD 235/1013


Hoy es el día. Desde hoy todo aquel propietario que quiera vender o alquilar un inmueble está obligado a disponer de certificado energético del mismo.

No es un mero trámite más, no es informe sin sentido que genere un etiquetado masivo de inmuebles, el informe analiza las demandas de energía y diversos parámetros que convenientemente tratados a medio plazo pueden dar información y posibilidades de mejoras de las condiciones de demanda que se traducen en ahorro de consumo de energía y emisiones de CO2 a la atmósfera.

Hoy es un día que debe marcar un hito en el parque inmobiliario español, un día en que por fin nos comenzamos a equiparar en este sentido con otros países de la Unión Europea, un día que debe comenzar a mostrar e informar a los usuarios de la eficiencia de sus inmuebles y que mediante el RD 235/2013 obliga a las partes, propietarios, agentes inmobiliarios, administradores de fincas y por supuesto usuarios finales que deben exigir, comparar e informarse.