Enlazamos el siguiente artículo publicado el martes 27 de agosto.
FUENTE: elmundo.es
Parece que los anuncios del
comienzo de inspecciones y aperturas de expedientes por deficiencias en los
certificados energéticos ya no solo en Madrid, pues tenemos constancia de inspecciones
en Andalucía y Extremadura, están generando que se vayan aclarando determinados
puntos del RD 235/2013 que aún no estaban en marcha o no muy claros.
Uno de estos puntos va dirigido a
la publicidad de los inmuebles. ¿Qué etiqueta debe ponerse en escaparates de
agencias inmobiliarias, en portales inmobiliarios o en prensa?.
Nosotros lo teníamos claro, tal
como reza el artículo 12.3 del RD 235/2013 “se prohíbe la exhibición de
etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación
de eficiencia energética que no cumplan los requisitos previstos en el
procedimiento básico y puedan inducir a error”, es decir, el único documento
válido es la etiqueta que se obtiene tras el registro en la Comunidad Autónoma,
no sirven textos del tipo “certificación energética G” como hay en algunos
escaparates, ni “certificación energética en trámite”. Se tiene o no se tiene,
pero cualquier otra cosa que no sea la etiqueta induce a error.
Este es un punto importante del
que además informamos a nuestros clientes con cada certificado que entregamos,
junto con el correspondiente certificado e informe detallado.
En el artículo se explican las
posibilidades de etiquetas que contemplan los Ministerios de Industria y
Fomento, limitadas, pues se trata de o bien la etiqueta completa o bien la zona
de calificación y se enlaza al pdf oficial del cual recomendamos leer el punto
3. Casos particulares de uso de la etiqueta.
No hay comentarios:
Publicar un comentario