Enlazamos el siguiente artículo publicado hoy.
FUENTE: inarquia.es
Los lugares de culto están exentos de la obligatoriedad de certificación
energética, artículo 2.2.b del RD 235/2013 (ya puestos, algo con lo que no estamos
de acuerdo, consumen energía y sobre todo aquellos que además son frecuentados
por turistas y tienen un amplio horario de apertura al público), pero como se
puede leer en el artículo, el certificado es el primer paso de una auditoria
para estudiar una mejora energética significativa.
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