Enlazamos el artículo publicado
hoy en idealista news. Hemos de indicar que, tras leer detenidamente dicho
artículo, hemos insertado un comentario en la décima posición.
El comentario se orienta a que,
evidentemente los procedimientos de registro de la Comunidades Autónomas aún no
están desarrollados o se están desarrollando, pero no debemos confundir a los
usuarios, el plazo para este desarrollo está marcado en el Real Decreto
235/2013, y son tres meses (disposición transitoria tercera, punto 2), con ese
plazo legal establecido se cubre esa contingencia, pero de cara a los usuarios
(propietarios) la legislación que ya está en vigor desde el día siguiente a su
publicación en el BOE 3904 es clara, el 1 de junio es la fecha que obliga
legalmente a dichos propietarios.
Recordemos la máxima de que el
desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento y, recordemos que existe
la figura de la retroactividad.
Los propietarios deben cumplir
con la parte que les toca legalmente y, registrar los certificados cuando sea
posible o, haríamos ese trámite si optan por nuestras propuestas de registro,
pero mientras no haya una autoridad gubernamental que establezca moratoria o
periodo de adaptación, no sirve la escusa "como no puede registrarse, no
certifico el inmueble".
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