jueves, 30 de mayo de 2013

CON INFORMACIÓN COMO ESTA NO AVANZAMOS MUCHO Y SE CONFUNDE A LOS USUARIOS


Nos pasaban ayer el enlace que adjuntamos del canalextremadura.es donde en el programa El análisis emitido el 28 de mayo, entre otros temas se habló de la inminente entrada en vigor del RD 235/2013 por el cual se aprueba el procedimiento básico de certificación energética.

Hacia el minuto 25:50 el programa cambia de asunto y pasa a la eficiencia energética, la explicación del presentador Manu Pérez comienza bien cuando dice que el informe evaluará la eficiencia energética del inmueble en cuestión, pero acaba mal cuando vincula esa eficiencia al consumo, y lo estropea cuando dice que el informe medirá los consumos de electricidad, agua y ruidos.

Los consumos de electricidad y de agua de cualquier inmueble están claros, para eso están los contadores y las facturas, aunque a veces sea complicado descifrarlas.

Y para las mediciones de ruido ya está la normativa aplicable correspondiente, CTE DB-HR.

El informe de certificación energética evalúa la eficiencia energética de un inmueble en función de su ubicación geográfica, características, e instalaciones, usando indicadores elaborados sobre las LIMITACIONES DE DEMANDA ENERGÉTICA.

Aquí los consumos tienen que ver pero son una consecuencia de la demanda, si actuamos sobre la demanda, habrá una repercusión en los consumos, pero no se actúa ni se evalúan los consumos de los suministros energéticos, eso se llama AUDITORÍA ENERGÉTICA.

Más adelante, sobre el minuto 28:10 uno de los analistas, D. Antonio García Salas comienza a hablar de la Ley de Rehabilitación urbana que dice está en el Parlamento. A lo que se refiere es al Real Decreto 233/2013, Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016, publicado en el BOE 86-3780.

Vamos que se podrá debatir en el Parlamento lo que sea que quiera este analista que se esté debatiendo, pero el marco legal ya existe.

Y para acabar, entra por teléfono D. Fernando López (Director de la Agencia Extremeña de la Energía) y comienza a hablar de que la ley ha salido aprobada muy precipitadamente y que habrá un periodo de adecuación paulatino.

Parece increíble afirmaciones semejantes en un medio de comunicación, la ley no ha salido aprobada precipitadamente, llevamos un retraso en la aprobación y aplicación de esta legislación respecto al resto de países de la unión de casi una década desde que en 2002 se elabora la primera directiva europea en este sentido y en España la aplicamos a nuestro antojo.

Es más, la fecha tope fijada por la Unión Europea era el 1 de enero de 2013 y hace años que ya se sabía que esto iba a llegar, pero no se ha hecho absolutamente nada hasta el último momento y este señor como Director de la Agencia Extremeña debe saber muy bien de que se está hablando.

En cuanto a moratorias, entradas en vigor paulatinas y demás, volvemos a insistir que a día de hoy no hay comunicación administrativa oficial que indique que será así, a día de hoy la fecha de entrada en vigor OBLIGATORIA es pasado mañana, 1 de junio.

Lo que ocurre es que como es más que evidente el parque inmobiliario no se puede certificar de un día para otro y, no va a quedar más remedio que hacerlo paulatina y ordenadamente, pero no por qué nos lo permitan.

No hay comentarios:

Publicar un comentario