Nos pasaban ayer el enlace que adjuntamos
del canalextremadura.es donde en el programa El análisis emitido el 28 de mayo,
entre otros temas se habló de la inminente entrada en vigor del RD 235/2013 por
el cual se aprueba el procedimiento básico de certificación energética.
Hacia el minuto 25:50 el programa cambia
de asunto y pasa a la eficiencia energética, la explicación del presentador
Manu Pérez comienza bien cuando dice que el informe evaluará la eficiencia
energética del inmueble en cuestión, pero acaba mal cuando vincula esa
eficiencia al consumo, y lo estropea cuando dice que el informe medirá los
consumos de electricidad, agua y ruidos.
Los consumos de electricidad y de agua de
cualquier inmueble están claros, para eso están los contadores y las facturas,
aunque a veces sea complicado descifrarlas.
Y para las mediciones de ruido ya está la
normativa aplicable correspondiente, CTE DB-HR.
El informe de certificación energética
evalúa la eficiencia energética de un inmueble en función de su ubicación geográfica,
características, e instalaciones, usando indicadores elaborados sobre las
LIMITACIONES DE DEMANDA ENERGÉTICA.
Aquí los consumos tienen que ver pero son
una consecuencia de la demanda, si actuamos sobre la demanda, habrá una
repercusión en los consumos, pero no se actúa ni se evalúan los consumos de los
suministros energéticos, eso se llama AUDITORÍA ENERGÉTICA.
Más adelante, sobre el minuto 28:10 uno
de los analistas, D. Antonio García Salas comienza a hablar de la Ley de
Rehabilitación urbana que dice está en el Parlamento. A lo que se refiere es al
Real Decreto 233/2013, Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la
rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbana 2013-2016,
publicado en el BOE 86-3780.
Vamos que se podrá debatir en el
Parlamento lo que sea que quiera este analista que se esté debatiendo, pero el
marco legal ya existe.
Y para acabar, entra por teléfono D.
Fernando López (Director de la Agencia Extremeña de la Energía) y comienza a
hablar de que la ley ha salido aprobada muy precipitadamente y que habrá un
periodo de adecuación paulatino.
Parece increíble afirmaciones semejantes
en un medio de comunicación, la ley no ha salido aprobada precipitadamente,
llevamos un retraso en la aprobación y aplicación de esta legislación respecto
al resto de países de la unión de casi una década desde que en 2002 se elabora
la primera directiva europea en este sentido y en España la aplicamos a nuestro
antojo.
Es más, la fecha tope fijada por la Unión
Europea era el 1 de enero de 2013 y hace años que ya se sabía que esto iba a
llegar, pero no se ha hecho absolutamente nada hasta el último momento y este
señor como Director de la Agencia Extremeña debe saber muy bien de que se está
hablando.
En cuanto a moratorias, entradas en vigor
paulatinas y demás, volvemos a insistir que a día de hoy no hay comunicación
administrativa oficial que indique que será así, a día de hoy la fecha de
entrada en vigor OBLIGATORIA es pasado mañana, 1 de junio.
Lo que ocurre es que como es más que
evidente el parque inmobiliario no se puede certificar de un día para otro y,
no va a quedar más remedio que hacerlo paulatina y ordenadamente, pero no por
qué nos lo permitan.
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