DISPOSICIÓN
ADICIONAL TERCERA (página 47989)
Infracciones en
materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de
certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y
leves.
3. Constituyen infracciones muy graves en
el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente
exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la
certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la
debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.
4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las
condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico
para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el
certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución
del edificio.
d) Exhibición de una
etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética
válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar
un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de
eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o
arrendatario.
f) Igualmente, serán
infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando
durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una
sanción firme por el mismo tipo de infracción.
5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta
o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de
certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de
eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de
etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente
establecidos.
g) Publicitar la
calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del
proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del
edificio terminado.
h) Cualesquiera
acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de
eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o
muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las
infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas
y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple
inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL CUARTA (página 47990)
Sanciones en materia
de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo
anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por
la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada
caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe
equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se
tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y
la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
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