miércoles, 20 de febrero de 2013

NOVEDADES EN EL PROYECTO DEL REAL DECRETO DE CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA

Cada vez está más cerca la aprobación del Real Decreto. Fuentes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo nos confirmaron hace pocos días que el proyecto de Real Decreto se había registrado en el Consejo de Estado el pasado 31 de enero del presente año.
Éste es el paso previo y definitivo para la aprobación en el Consejo de Ministros, tramitación que puede llevar aproximadamente un mes, por tanto, estamos muy cerca de dicha aprobación que se ha solicitado por trámite de urgencia.
Se han filtrado una serie de modificaciones del último texto del proyecto, que transcribimos a continuación:
“El Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes ha sido modificado respecto al documento que está actualmente disponible para consulta en la página web del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En el nuevo documento se exponen las siguientes novedades:  
Disposición transitoria primera. 
Adaptación al procedimiento
Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.
Aparecen definiciones nuevas y aclaraciones de las anteriores:
Técnico competente:
Técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Técnico auxiliar:
Técnico que esté en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética.
Certificado de eficiencia energética de edificio existente:
Documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio”
De estas modificaciones se extraen varias conclusiones que deberán corroborarse en las próximas semanas:
1.      Muy importante. La fecha definitiva de entrada en vigor será el 1 de junio del presente año. En esa fecha deberán estar los programas y documentos reconocidos para la realización de los certificados de eficiencia energética. Desde certifícate certificación energética de inmuebles queremos recordar que esos documentos ya existen y que será posible certificar inmuebles antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo marco legislativo para evitar la más que posible saturación inicial.
2.  Técnico competente. Se había creado mucha polémica alrededor de este punto, era preciso determinar con toda claridad quienes son los técnicos que podrán realizar estos trabajos de certificación energética. Los técnicos habilitados según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación son arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
3.  Técnico auxiliar: Este punto si es una novedad importante, y es que se deberán establecer programas de formación para generar profesionales que puedan realizar esta labor. Se tratará fundamentalmente de los trabajos de toma de datos y mediciones en cada inmueble a certificar, datos que deberán pasarse al técnico competente que será quien certifique efectivamente el inmueble sobre la base de dichos datos.
Inicialmente en certifícate certificación energética de inmuebles los trabajos de toma de datos y certificación los realizarán técnicos competentes en tanto no se establezcan mecanismos fiables en cuanto a los planes de formación, pues es más que previsible que en torno a este tema surja mucha picaresca y oportunismo, así pues, preferimos que el trabajo sea desarrollado por técnicos que realmente conozcan los entresijos inmobiliarios, constructivos y energéticos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario