Cada vez está más
cerca la aprobación del Real Decreto. Fuentes del Ministerio de Industria,
Energía y Turismo nos confirmaron hace pocos días que el proyecto de Real
Decreto se había registrado en el Consejo de Estado el pasado 31 de enero del
presente año.
Éste es el paso
previo y definitivo para la aprobación en el Consejo de Ministros, tramitación
que puede llevar aproximadamente un mes, por tanto, estamos muy cerca de dicha
aprobación que se ha solicitado por trámite de urgencia.
Se han filtrado una
serie de modificaciones del último texto del proyecto, que transcribimos a
continuación:
“El Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba
el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de
edificios existentes ha sido modificado respecto al documento que está
actualmente disponible para consulta en la página web del Ministerio de
Industria, Energía y Turismo.
En el nuevo documento se exponen las siguientes
novedades:
Disposición transitoria primera.
Adaptación al procedimiento.
Como complemento de
los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la
calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con
anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y
Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la
Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de
calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de
aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de
documento reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de
formación e información a los sectores afectados por la certificación de
eficiencia energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a
disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia
energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será
exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir
de dicha fecha.
Aparecen
definiciones nuevas y aclaraciones de las anteriores:
Técnico competente:
Técnico que esté en
posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la redacción
de proyectos o dirección y ejecución de obras de edificación o para la
realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en
la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Técnico auxiliar:
Técnico que esté en
posesión de la titulación académica y profesional habilitante para intervenir
en la calificación de la eficiencia energética de un edificio apoyando
técnicamente el proceso de certificación de eficiencia energética.
Certificado de eficiencia energética de edificio
existente:
Documentación
suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las
características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un
edificio”
De estas
modificaciones se extraen varias conclusiones que deberán corroborarse en las
próximas semanas:
1. Muy importante. La
fecha definitiva de entrada en vigor será el 1 de junio del presente año. En
esa fecha deberán estar los programas y documentos reconocidos para la
realización de los certificados de eficiencia energética. Desde certifícate
certificación energética de inmuebles queremos recordar que esos
documentos ya existen y que será posible certificar inmuebles antes de la fecha
de entrada en vigor del nuevo marco legislativo para evitar la más que posible
saturación inicial.
2. Técnico competente.
Se había creado mucha polémica alrededor de este punto, era preciso determinar
con toda claridad quienes son los técnicos que podrán realizar estos trabajos
de certificación energética. Los técnicos habilitados según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación
de la Edificación son arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros.
3. Técnico auxiliar: Este punto si es una novedad importante, y es que se deberán
establecer programas de formación para generar profesionales que puedan
realizar esta labor. Se tratará fundamentalmente de los trabajos de toma de
datos y mediciones en cada inmueble a certificar, datos que deberán pasarse al
técnico competente que será quien certifique efectivamente el inmueble sobre la
base de dichos datos.
Inicialmente en certifícate
certificación energética de inmuebles los trabajos de toma de datos y
certificación los realizarán técnicos competentes en tanto no se establezcan
mecanismos fiables en cuanto a los planes de formación, pues es más que previsible
que en torno a este tema surja mucha picaresca y oportunismo, así pues,
preferimos que el trabajo sea desarrollado por técnicos que realmente conozcan
los entresijos inmobiliarios, constructivos y energéticos.