De un reciente informe extracto una
página muy significativa y es el punto referido a la ausencia del certificado
de eficiencia energética y su correspondiente etiqueta legalmente normalizada y
establecida.
En este caso, el cliente deseaba
conocer el estado general del inmueble, preocupado por las grietas más que
evidentes, pero dentro del estado general que la vivienda sea más o menos
bonita, mejor o peor orientada, no dejan de ser datos subjetivos del que vende,
pero la etiqueta de eficiencia energética es un documento OFICIAL y de carácter
PÚBLICO. Insisto mucho en estas dos expresiones y vengo haciéndolo desde que se
aprobó el RD 235/2013 allá por abril de 2013.
El caso es que este inmueble,
como tantos otros, tiene el certificado de eficiencia energética “en trámite”,
expresión ya muy sobada que sirve para todo y para “excusar” la ausencia de
este documento OFICIAL hasta el momento de la firma de compra venta o alquiler.
Pero en este caso a mi cliente
debo informarle de la ausencia de este documento, debo reflejarlo en el
informe, VISADO EN COLEGIO OFICIAL y por supuesto que además de recomendarle
que no adquiriese la vivienda en el estado que se encontraba, le recomendé que
no adquiera una vivienda de la que no conoce el consumo ponderado de energía,
fácilmente deducible desde el dato de consumo de energía primaria.
El cliente lo entendió. Espero
que de ahora en adelante que ya conoce el derecho que tiene como CONSUMIDOR de
exigir este documento, lo haga antes de decidirse por ninguna compra o
alquiler.