viernes, 12 de julio de 2013

ETIQUETAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DEFINITIVAS. CUESTIONES IMPORTANTES


Una vez hemos remitido en estos días una tanda importante de etiquetas de eficiencia energética definitivas, aunque a los interesados y colaboradores ya les hemos explicado algunas cosas importantes por correo electrónico, vamos a insistir en nuestros sitios en internet sobre los temas más importantes.

Estas etiquetas son un documento que goza de entidad OFICIAL y de carácter PÚBLICO, cualquier ciudadano puede verificar los datos si así lo desea y lo solicita a la administración.

Las Comunidades Autónomas tiene perfectamente habilitados y en funcionamiento el proceso de registro y generación de estas etiquetas (la inmensa mayoría), pero aún no está habilitado el proceso de inspección independiente de los informes de certificación, es decir, disponer de esta etiqueta NO SIGNIFICA QUE EL INFORME SEA CORRECTO, llegará un momento dentro de unos meses en que los informes de certificación energética pasarán los procesos y porcentajes de inspección que se determinen y, cualquier propietario de inmueble certificado puede ser requerido formalmente para aclarar o subsanar cualquier duda o error.

Muy importante, esta etiqueta debe ser impresa y conservarse junto con el informe de certificación energética como un documento importante más del inmueble.

En caso de compra venta, se debe transferir junto con toda la documentación del informe y el resto de documentación del inmueble. En caso de alquiler se debe poner a disposición de los inquilinos una copia de la etiqueta y recomendamos anexarla al contrato de arrendamiento.

Si el inmueble ya ha sido transferido en compra venta, como propietario que era en el momento de entrada en vigor del RD 235/2013 el propietario original, está obligado a entregar esta etiqueta al nuevo propietario. Recomendamos que se quede una copia o el archivo enviado por si acaso la administración le requiere en caso de revisión o inspección y, entregue una copia en la Notaría donde se realizó la transmisión para que se ocupen de hacérsela llegar al nuevo propietario. También recomendamos que se solicite un recibo de entrega de esta documentación.

Para finalizar, recordamos lo que dice el RD 235/2013 en su artículo 12, puntos 2 y 3, transcrito literalmente.

Art. 12.2 La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

Art. 12.3 Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.

Básicamente queremos indicarles a nuestros clientes pasados, actuales y futuros que disponen de la etiqueta energética, hagan uso de ella, la pueden imprimir a menor escala para que entre en sus anuncios o publicidad, pero cumplan con la legislación vigente y eviten problemas.


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