Una vez hemos remitido en estos días una
tanda importante de etiquetas de eficiencia energética definitivas, aunque a
los interesados y colaboradores ya les hemos explicado algunas cosas
importantes por correo electrónico, vamos a insistir en nuestros sitios en
internet sobre los temas más importantes.
Estas etiquetas son un documento que goza de
entidad OFICIAL y de carácter PÚBLICO, cualquier ciudadano puede verificar los
datos si así lo desea y lo solicita a la administración.
Las Comunidades Autónomas tiene perfectamente
habilitados y en funcionamiento el proceso de registro y generación de estas
etiquetas (la inmensa mayoría), pero aún no está habilitado el proceso de
inspección independiente de los informes de certificación, es decir, disponer
de esta etiqueta NO SIGNIFICA QUE EL
INFORME SEA CORRECTO, llegará un momento dentro de unos meses en que los
informes de certificación energética pasarán los procesos y porcentajes de
inspección que se determinen y, cualquier propietario de inmueble certificado
puede ser requerido formalmente para aclarar o subsanar cualquier duda o error.
Muy importante, esta etiqueta debe ser
impresa y conservarse junto con el informe de certificación energética como un
documento importante más del inmueble.
En caso de compra venta, se debe transferir
junto con toda la documentación del informe y el resto de documentación del
inmueble. En caso de alquiler se debe poner a disposición de los inquilinos una
copia de la etiqueta y recomendamos anexarla al contrato de arrendamiento.
Si el inmueble ya ha sido transferido en compra
venta, como propietario que era en el momento de entrada en vigor del RD
235/2013 el propietario original, está obligado a entregar esta etiqueta al
nuevo propietario. Recomendamos que se quede una copia o el archivo enviado por
si acaso la administración le requiere en caso de revisión o inspección y,
entregue una copia en la Notaría donde se realizó la transmisión para que se
ocupen de hacérsela llegar al nuevo propietario. También recomendamos que se solicite
un recibo de entrega de esta documentación.
Para finalizar, recordamos lo que dice el RD
235/2013 en su artículo 12, puntos 2 y 3, transcrito literalmente.
Art. 12.2 La etiqueta se incluirá en toda
oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio
o unidad del edificio. Deberá figurar siempre la etiqueta, de forma clara e
inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto
o al del edificio terminado.
Art. 12.3 Se prohíbe la exhibición de
etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación
de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos
en este procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.
Básicamente queremos indicarles a nuestros clientes
pasados, actuales y futuros que disponen de la etiqueta energética, hagan uso
de ella, la pueden imprimir a menor escala para que entre en sus anuncios o
publicidad, pero cumplan con la legislación vigente y eviten problemas.
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